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art. 773.4

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #316968
    gabrie
    Participante

    El cónyuge demandado también podrá solicitar medidas provisionales, que se sustanciarán en la vista principal cuando esta se señale dentro de los diez días siguientes a la contestación resolviendo el tribunal por medio de auto no recurrible cuando la sentencia no pudiera dictarse inmediatamente después de la vista.
    y aquí llega mi duda si se dicta sentencia no serían medidas provisionales, por que la sentencia resolverá sobre las medidas definitivas¿ no creeis?. un saludo gracias

    #316969
    camaji
    Participante

    Hola Gabrie,

    Si el demandado en su contestación solicita medidas provisionales, se sustanciarán en la vista principal, que se convocará en los 10 días siguientes. Pero resolverá las medidas por Auto cuando no pueda dictar sentencia inmediatamente después de la vista principal; por ejemplo, cuando tiene que practicarse alguna prueba fuera de la vista. Por tanto, en estos casos resolverá previamente sobre las medidas por auto, y después cuando dicte la sentencia, estas medidas se convertirán en definitivas.

    Espero no haberme liado en la explicación.

    Saludos.

    #316970
    Cudiximale
    Participante

    Hola, gabrie.

    También estoy de acuerdo con la respuesta de camaji.

    La solicitud de medidas provisionales se sustancia en la vista del proceso de nulidad, separación y divorcio y, si se puede, se dicta sentencia, de modo que las medidas se convierten en definitivas. Pero si no puede resolverse esa solicitud en la vista, se dicta auto.

    Saludos, compañeros.

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