Foros OPOSITAS

DUDA Constitucion de litisconsorcio

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #316962
    Eleber
    Participante

    Buenas tardes comprañeros.
    Mi duda es sobre la formacion del litisconsorcio en la Audiencia Previa.
    Cito los articulos
    420 LEC
    1. Cuando el demandado haya alegado en la contestación falta del debido litisconsorcio, podrá el actor, en la audiencia, presentar, con las copias correspondientes, escrito dirigiendo la demanda a los sujetos que el demandado considerase que habían de ser sus litisconsortes y el tribunal, si estima procedente el litisconsorcio, lo declarará así, ordenando emplazar a los nuevos demandados para que contesten a la demanda, con suspensión de la audiencia.
    2…….
    3. Si el tribunal entendiere procedente el litisconsorcio, concederá al actor el plazo que estime oportuno para constituirlo, que no podrá ser inferior a diez días. Los nuevos demandados podrán contestar a la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 404, quedando entre tanto en suspenso, para el demandante y el demandado iniciales, el curso de las actuaciones.

    4. Transcurrido el plazo otorgado al actor para constituir el litisconsorcio sin haber aportado copias de la demanda y documentos anejos, dirigidas a nuevos demandados, se pondrá fin al proceso por medio de auto y se procederá al archivo definitivo de las actuaciones.

    Entiendo que hay dos vias para constituir el litisconsorcio. La que dice que articulo 420.1 en la misma AUdiencia previa, o bien en lo que dices 420.3 y 420.4 constituyendolo dentro de un plazo concedido por el tribunal
    Entoces , realmente constituir el litosconsorcio es en realidad presentar los escritos de demanda contra los litisconsortes ( ya sea en la audiencia previa o en el plazo), quedando constituida por la mera presentacion de los escritos, y a la espera de la contestacion a la demanda y posible reconvencion por los cauces y plazos normales (20 dias para contestar a la demanda y 20 para la reconvencion en su caso) de los liticonsortes y actor en su caso. En ambos casos mientras dure todo este proceso se suspend la Audencia previa..
    Es asi?
    Gracias

    #316963
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes, “eleber”
    Perfecta la exposición que haces respecto a la forma de constituir el litis consorcio

    Como bien dices hay dos formas de hacerlo: diriamos que una voluntaria del propio actor y la otra por “exigencia” del Juez

    Es genial vuestra participación en el foro y ánimo de estudio

    Saludos, sigamos

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS