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7 mayo, 2013 a las 5:27 pm #316962
EleberParticipanteBuenas tardes comprañeros.
Mi duda es sobre la formacion del litisconsorcio en la Audiencia Previa.
Cito los articulos
420 LEC
1. Cuando el demandado haya alegado en la contestación falta del debido litisconsorcio, podrá el actor, en la audiencia, presentar, con las copias correspondientes, escrito dirigiendo la demanda a los sujetos que el demandado considerase que habían de ser sus litisconsortes y el tribunal, si estima procedente el litisconsorcio, lo declarará así, ordenando emplazar a los nuevos demandados para que contesten a la demanda, con suspensión de la audiencia.
2…….
3. Si el tribunal entendiere procedente el litisconsorcio, concederá al actor el plazo que estime oportuno para constituirlo, que no podrá ser inferior a diez días. Los nuevos demandados podrán contestar a la demanda dentro del plazo establecido en el artículo 404, quedando entre tanto en suspenso, para el demandante y el demandado iniciales, el curso de las actuaciones.4. Transcurrido el plazo otorgado al actor para constituir el litisconsorcio sin haber aportado copias de la demanda y documentos anejos, dirigidas a nuevos demandados, se pondrá fin al proceso por medio de auto y se procederá al archivo definitivo de las actuaciones.
Entiendo que hay dos vias para constituir el litisconsorcio. La que dice que articulo 420.1 en la misma AUdiencia previa, o bien en lo que dices 420.3 y 420.4 constituyendolo dentro de un plazo concedido por el tribunal
Entoces , realmente constituir el litosconsorcio es en realidad presentar los escritos de demanda contra los litisconsortes ( ya sea en la audiencia previa o en el plazo), quedando constituida por la mera presentacion de los escritos, y a la espera de la contestacion a la demanda y posible reconvencion por los cauces y plazos normales (20 dias para contestar a la demanda y 20 para la reconvencion en su caso) de los liticonsortes y actor en su caso. En ambos casos mientras dure todo este proceso se suspend la Audencia previa..
Es asi?
Gracias7 mayo, 2013 a las 6:33 pm #316963
AnónimoInvitadoBuenas tardes, “eleber”
Perfecta la exposición que haces respecto a la forma de constituir el litis consorcioComo bien dices hay dos formas de hacerlo: diriamos que una voluntaria del propio actor y la otra por “exigencia” del Juez
Es genial vuestra participación en el foro y ánimo de estudio
Saludos, sigamos
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