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duda en el test chat.

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  • Autor
    Entradas
  • #316914
    gabrie
    Participante

    Tengo dudas en la pregunta 43, yo tengo anotada como respuesta correcta la “C”, no se si la habré copiado mal, pero creo que la correcta es la “D: todas son falsas” porque según el artículo 518, la caducidad de 5 años para interponer demanda de ejecución, es para las resoluciones judiciales, arbitrales y acuerdos de mediación.

    Me gustaría saber vuestra opinión. Gracias, un saludo

    #316915
    teremaviro
    Participante

    Hola Gabrie:

    Yo también pienso lo mismo que tú porque en la ley al menos en ese artículo sólo especifica los resoluciones que tú mencionas pero a ver que dicen nuestros profes.Un saludo.

    #316916
    lolatram
    Participante

    hola Gabrie y Teremaviro, yo creo que dentro de resoluciones arbitrales entran las pólizas de contratos mercantiles, donde el notario( corredor de comercio) hace de árbitro, por eso creo entra en el art. 518

    Será mejor que lo expliquen los profes y nos saquen de dudas. saludos

    #316917
    aliche74
    Participante

    Hola Gaabriel y Teremaviro
    Lleváis razón. La respuesta correcta debería ser la d). El articulo 518 de la LEC se refiere a la caducidad de un titulo ejecutivo judicial, pero no para los titulos ejecutivos no judiciales. Pienso que en los tiulos ejecutivos no judiciales, el plazo de caducidad se pacta por las partes en dicho título. No hay que confundir la caducidad con la prescripción. Las acciones personales prescriben a los 15 años y la acción hipotecaria a los 20 años. Art 1964 del CC. A ver si bg nos puede aclarar la diferencia entre caducidad y prescripción de la acción en un titulo ejecutivo no judicial.Yo a veces me hago un lio. Saludos

    #316918
    aliche74
    Participante

    Hola Lolatram
    Acabo de ver tu respuesta y también me convece. Estoy hecha un lio. A ver lo que dice bg. Gracias

    #316919
    aliche74
    Participante

    Hola Lolatram
    Reflexionando sobre tú respuesta pienso que los notarios no pueden actuar como árbitros porque su función es la de dar fé públia. Es decir en el caso concreto dará fé, que una entidad bancaria ha otorgado un préstamo a una persona por una determinada cuantia y las clásulas que se hayan pactado en ese préstamo. Los notarios no resuelven los conflictos que pueda darse entre una banco y un particular, no actúan como árbitros, sólo dan fé pública de los contratos celebrados ente particulares y las entidades bancarias. No sé si estoy en lo cierto. Saludos

    #316920
    lolatram
    Participante

    Buenas noches Aliche, sinceramente ya no lo se, estoy liada ,

    #316921
    lolatram
    Participante

    Perdona Aliche, que se me ha ido la página

    He leído tus argumentos, la pregunta, el art 517 y toi totalmente bloqueá

    Prefiero que sean los tutores los que conteste. Porque ignoro la respuesta
    Lo siento muchísimo , has hecho una exposición brillante , como es habitual en tí
    Saludos

    #316922
    aliche74
    Participante

    ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿Por favor bg pronunciate sobre esta pregunta planteada por Gabriel??????. Se te ha olvidado. Muchas Gracias

    #316923
    Anónimo
    Invitado

    Hola a tod@s:

    Hablamos del test civil de ejecución número 59 de ejecución ¿verdad?
    En ese caso, en el test que hemos subido a la unidad 20 se ha puesto como opción correcta la d) en base a lo dispuesto en el art. 518 de la LEC, que se refiere a las resoluciones judiciales entre las que no se encuentra el supuesto a que se alude en la pregunta objeto de “debate”

    En otro post haremos mención a las diferencias entre prescripción y caducidad para no liar más este

    Saludos y perdón por no haber respondido antes

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