Hola, no entiendo el siguiente párrafo de la ley:
“si frente a la pretensión actora de condena al pago de cantidad de dinero,
el demandado alegare la existencia de crédito compensable, dicha alegación podrá
ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación
a la reconvención, a
unque el demandado sólo pretendiese su absolución y no la condena
al saldo que a su favor pudiera resultar.
LA DUDA: SI EL DEMANDADO PUEDE ALEGAR LA EXISTENCIA
DEL CRÉDITO COMPENSABLE EN LA RECONVENCIÓN ¿QUÉ ES LO QUE PUEDE
HACER EL ACTOR EN LA CONTESTACIÓN DE LA RECONVENIÓN?
Gracias