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duda requerimiento de pago en la ejecución hipotecaria

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  • #316899
    aliche74
    Participante

    Hola a todos
    Tengo esta duda. Con arreglo al ariculo 686 de la LEC, el requerimiento de pago en una ejecución hipotecaria, puede practicarse judicialmente o extrajudicialmente. La LEC, dispone que si se practica el requerimiento extrajudicialmente, éste deberá practicarse, personalmente con el deudor, hipotecante no deudor o en el tercer poseedor, o bien con el pariente más próximo, familiar, o dependiente mayor de catorece años que se encuentre en el domicilio del requerido y si no se encontrase a nadie en dicho domicilio, se practicará con el portero o vecino más próximo. Mi duda surge con el requerimiento judicial,¿ con quién se practica el requeriiento JUDCIAL? ¿ con las personas que se mencionan en el requerimiento extrajudicial o con las persoanas a que hace referencia el articulu 161 de la LEC?,. El articulo 161 de la LEC, no hace referencia al vecino más próximo. A ver si alguién me puede sacar de esta duda. Gracias a todos.

    #316900
    Anónimo
    Invitado

    Hola a tod@s:
    Efectivamente es una cuestión interesante la que se expone en este post

    Transcribo el artículo que provoca la duda

    [quote]
    Artículo 686 Requerimiento de pago

    1. En el auto por el que se autorice y despache la ejecución se mandará requerir de pago al deudor y, en su caso, al hipotecante no deudor o al tercer poseedor contra quienes se hubiere dirigido la demanda, en el domicilio que resulte vigente en el Registro.

    2. Sin perjuicio de la notificación al deudor del despacho de la ejecución, no se practicará el requerimiento a que se refiere el apartado anterior cuando se acredite haberse efectuado extrajudicialmente el requerimiento o requerimientos, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 581.

    A estos efectos, el requerimiento extrajudicial deberá haberse practicado en el domicilio que resulte vigente en el Registro, bien personalmente si se encontrare en él el deudor, el hipotecante no deudor o el tercer poseedor que haya de ser requerido, o bien al pariente más próximo, familiar o dependiente mayores de catorce años que se hallaren en la habitación del que hubiere de ser requerido y si no se encontrare a nadie en ella, al portero o al vecino más próximo que fuere habido.

    3. Intentado sin efecto el requerimiento en el domicilio que resulte del Registro, no pudiendo ser realizado el mismo con las personas a las que se refiere el apartado anterior, se procederá a ordenar la publicación de edictos en la forma prevista en el artículo 164 de esta ley.

    [/quote]

    Del mismo podemos interpretar (apartado 3ª) que incluso el requerimiento judicial permitiría ser realizado con alguna de las personas del apartao 3º y por tanto cabría con el vecino

    Interesante detalle que hemos de cuidar para una posible pregunta de examen

    Saludos

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