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13 abril, 2013 a las 7:32 am #316836
aliche74ParticipanteHola a todos
Ante todo Camaji queria decirte que no puedo ayudarte en la pregunta tipo test que has planteado porque este tema no lo domino bién. Tengo algunas dudas sobre el proceso electoral sobre todo en cuanto al regimen juridico. ¿Cuando se aplica la Ley 7/07 del EBEP Y La ley 9/1987 de órgnanos de representación?.
Pero tengo, esta enorme duda, que a ver si alguien me la puede solucionar. El art 44 de la Ley EBEP, dice que las impugnaciones en materia electoral, se tramitan conforme a un procedimiento arbirtral excepto la negación de inscrpción de actas electorales que podrán plantearse directamente ante la jurisdicción social. Y la ley 9/87 dice que en caso de negación de la inscripción de actas electorales podrá optarse entre el arbitraje o el procedimiento directo ante la jurisdicción social. Si nos hacen una pregunta tipo test como contestamos. Cada ley, dice respecto a este punto, cosas diferentes. Con este tema la mente se me bloquea. Muchas Gracias14 abril, 2013 a las 9:35 pm #316837
rociogomezParticipanteHola a todos
Art. 44 EBEP
Las impugnaciones se tramitarán conforme a un procedimiento arbitral, excepto las reclamaciones contra las denegaciones de inscripción de actas electorales que [color=#00ff00]podrán[/color] plantearse directamente ante la jurisdicción social.
Artículo 28. ley 9/1987
1. Las impugnaciones en materia electoral se tramitarán conforme al procedimiento arbitral regulado en este artículo, con excepción de las reclamaciones contra las denegaciones de inscripción, en las cuales podrá optarse entre la promoción de dicho arbitraje o el planteamiento directo de la impugnación ante la Jurisdicción Social.
leyendo los dos artículos, no los veo contradictorios, el EBEP [color=#00ff00]dicen PODRÁN[/color] plantearse ante la jurisdicción social,lo veo como algo más, me explico, no dice que no se puedan someter a un proceso arbitral, yo interpreto que todas las impugnaciones se pueden someter a un procedimiento arbitral , pero las denegaciones de inscripcion se pueden someter a un proceso arbitral y además son las únicos que se pueden llevar directamente ante la jurisdicción social. Pero son válidos los dos procedimientos el arbitraje y la jurisdicción social
esperemos confirmación del jefe, pero yo lo he visto así, a ver si estoy en lo cierto
saluditos
15 abril, 2013 a las 12:40 pm #316838
camajiParticipanteBuenas tardes
Yo también opino lo mismo que Rocío, sólo ésa excepción se [b]podrá [/b]plantear directamente ante la jurisdicción social, lo demás irá al procedimiento arbitral.
Respecto a tu primera pregunta, opino que ambas leyes son complementarias, pero hay que tener en cuenta que el Estatuto ha modificado la gran mayoría de los artículos de la Ley 9/1987, sólo queda en vigor el artículo 7. Pero hay que tener en cuenta además que hay determinados artículos que se mantienen como normativa básica hasta que se determine el procedimiento electoral general que se prevee en el art. 39 del Estatuto.
Saludos.
15 abril, 2013 a las 5:13 pm #316839
aliche74ParticipanteHola Rocio y Cajami
Gracias por vuestras aportaciones. Ya veo más claridad. Siempre es de enorme utilidad consultar al foro y terner compañeras con tanta generosidad para echar una mano ante las dudas. Muchas Gracias.15 abril, 2013 a las 8:30 pm #316840
J2C2ParticipanteBuenas noches.
Hay que tener en cuenta que la Ley de Órganos de representación tendrá carácter de normativa básica en tanto se apruebe el procedimiento electoral del EBEP.
Por lo tanto, todo lo que no se prevea en la Ley de Órganos de representación hay que hacer referencia al EBEP. De hecho, en algunas webs hay artículos derogados de dicha LOR, pues se encuentran regulados en el EBEP.
Saludos.
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