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12 abril, 2013 a las 12:48 pm #316829
camajiParticipanteBuenas tardes
En la pregunta 2 del Test Sindicatos 3: En relación con el ejercicio del derecho de huelga, indique al afirmación que no es correcta:
Da como correcta la respuesta B: El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta en la Seguridad Social.
Yo contesté la C: En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir en ningún caso a los huelguistas por trabajadores no vinculados a la empresa.
Ya que la respuesta especifica [b]en ningún caso[/b], y el art. 6.5 Real Decreto Ley epecifica el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuvieran vinculados a la empresa [b]al tiempo de ser comunicada la misma[/b].¿Puede alguien indicarme si estoy en lo cierto?
Saludos.
13 abril, 2013 a las 5:44 pm #316830
isabelgmParticipanteHola Camaji
Cuando un trabajador esta en huelga no esta cotizando por el la empresa.Es una baja especial,pero esta de baja .No genera derecho a sueldo,ni a pagas extra.De hecho en la nomina te descuentan los dias y la proporcion de las pagas.Y la seguridad social tambien suele comunicarte que X dias has estado de baja.
Por eso creo que la B es correcta.
Un saludo13 abril, 2013 a las 7:43 pm #316831
aliche74ParticipanteHola a todos.
Yo pienso que la respuesta b) no es correcta ,porque según el RDL 17/1997 de 4 de Marzo que regula el derecho de Huelga, establece que cuando un trabajador ejercita el derecho de Huelga permanece en situación de alta especial en la seguridad Social. Por lo tanto Camaji lleva razón tiene que ser la c) la respuesta válida. A ver lo que dicen los profesores. Saludos.13 abril, 2013 a las 7:50 pm #316832
aliche74ParticipantePerdonad,se trata del RDL 17/1977 de 4 de Marzo. Saludos
13 abril, 2013 a las 8:03 pm #316833
aliche74ParticipanteSe me ha encendido la bombilla y con toda seguridad la respuesta es la c) ¿porqué?, porque existe una excepción a la obligación que tiene el empresario de no poder sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados en la empresa y es que si puede hacerlo en caso de que se incumplan los servicios minimos. Y el test dice en ningún caso, cuando en realidad existe un motivo para poder sustituir a esos huelguistas. Saludos
14 abril, 2013 a las 9:09 pm #316834
rociogomezParticipanteHola a todos!!
yo creo que las dos respuestas se podrian considerar válidas, rdl 17/1977 art. 6
. El trabajador en huelga permanecerá [color=#00ff00]en situación de alta especial [/color]en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador. El trabajador en huelga no tendrá derecho a la prestación por desempleo, ni a la económica por incapacidad laboral transitoria.
5. En tanto dure la huelga, el empresario [color=#00ff00]no podrá sustituir [/color]a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma [color=#00ff00]salvo caso de incumplimiento [/color]de las obligaciones contenidas en el apartado número siete de este artículo.
6. Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto recogida de fondos sin coacción alguna.
7[color=#00ff00]. El comité de huelga habrá de garantizar durante la misma la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de las personas y de las cosas, mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa. Corresponde al empresario la designación de los trabajadores que deban efectuar dichos servicios. [/color]
saluditos
16 abril, 2013 a las 8:21 pm #316835
aliche74Participante???????????????
Por favor que lo profesores repasen esta duda planteada. Muachas Gracias
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