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derecho a sindicarse libremente

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #316824
    aliche74
    Participante

    Hola a todos
    La siguiente duda, a ver si alguién me la puede solucionar:
    Del art 1 apartado 3, 4 y 5 de LOLS, se desprente que no tienen derecho a sindicarse libremente:
    1. Los miembros de las Fuerzas Armadas y los miembros de los Institutos Armados de caracter militar. Igualmente los Jueces, fiscales y magistrados que se hallen en activo. Y aquí viene mi duda, se podria entender también ,que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan caractér militar, no tienen derecho a sindicarse libremente, al regirse en esta materia por su normativa especifica. Gracias

    #316825
    rociogomez
    Participante

    Hola Aliche, no se si he entendido bien tu pregunta, pero creo que la respuesta la puedes encontrar en estos dos artículos que te detallo a continuación, pertenecen a la ley orgánica 2/1986 de 13 de marzo de fuerzas y cuerpos de seguridad

    Artículo 15.

    1. La Guardia Civil, por su condición de instituto armado de naturaleza militar, a efectos disciplinarios, se regirá por su normativa específica. Cuando la Guardia Civil actúe en el cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando el personal de dicho Cuerpo se integre en unidades militares, resultará de aplicación el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.

    En todo caso, será competente para la imposición de la sanción de separación del servicio el Ministro de Defensa, a propuesta del de Interior.

    2. Los miembros de la Guardia Civil [color=#00ff00]no podrán pertenecer a partidos políticos sindicatos [/color]ni hacer peticiones colectivas: individualmente podrán ejercer el derecho de petición en los términos establecidos en su legislación especifica

    Artículo 18.

    1. Los miembros del Cuerpo Nacional de [color=#00ff00]Policía tienen derecho a constituir organizaciones sindicales [/color]de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, así como el de afiliarse a las mismas y a participar activamente en ellas en los términos previstos en esta Ley.

    2. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía solo podrán afiliarse a organizaciones sindicales formadas exclusivamente por miembros del propio cuerpo. Dichas organizaciones no podrán federarse o confederarse con otras que, a su vez, no estén integradas exclusivamente por miembros del referido cuerpo. No obstante, podrán formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter.

    de todas formas que Baldo lo confirme

    Saludos Rocío

    #316826
    aliche74
    Participante

    Hola Rocio, gracias por tu aportación, Me ha ilustrado bastante.
    Creo que los Cuerpos y fuerzas de Seguridad que no tengan caracter militar, como por ejemplo, la Policia estatal y autonómica tienen derecho a sindicarse pero con ciertas limitaciones. Muchas Gracias

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