Hola:
Es genial el buen ambiente que estáis creando en los foros de http://www.opositas.com
Respecto a la duda que se plantea os comento que esta subasta simultánea se celebra en aquellos casos en que la subasta se realiza respecto a un bien “inmueble” sito en Partido diferente a aquél en que está el Juzgado que tramita la ejecución
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Artículo 673. Subasta simultánea.
Cuando lo aconsejen las circunstancias, y a solicitud de cualquiera de las partes, el Secretario judicial encargado de la ejecución podrá ordenar que se anuncie y celebre subasta en forma simultánea en la sede de la Oficina judicial ejecutora y, mediante exhorto, en una o varias Oficinas judiciales de distintos partidos judiciales, donde radiquen, total o parcialmente, los bienes inmuebles subastados. En tales casos los postores podrán acudir libremente a cualquiera de las sedes de celebración y el Secretario judicial no aprobará el remate hasta conocer, por cualquier medio de comunicación, las posturas efectuadas en todas ellas, citando personalmente a los postores que hubiesen realizado idéntica postura, para que comparezcan ante él a celebrar licitación dirimente entre ellos, si dicho empate no hubiese podido salvarse mediante comunicación telefónica, o de cualquier otra clase, durante la celebración de las subastas simultáneas.
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Ya me decís si queda solventada la duda expuesta
Saludos, sigamos