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duda subasta simultánea

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #316804
    aliche74
    Participante

    Por favor alguién me puede poner un ejemplo de subasta simultánea. Art 673 Lec.Gracias

    #316805
    rociogomez
    Participante

    Hola Aliche,

    no estoy segura de que este ejemplo sirva para explicar lo que dispone este artículo, porque yo aún no he llegado a estudiar esa parte, pero me voy a aventurar a poner un ejemplo, y que lo confirme “el jefe”

    El Tesoro Público suele hacer subastas simultáneas, dirigidas a los bancos, donde se compra deuda del estado, esto se hace en una fecha concreta y todos los bancos que cumplan unos determinados requisitos pueden acceder en ese espacio de tiempo a comprar la deuda.

    Saludos Rocío

    #316806
    rociogomez
    Participante

    Hola de nuevo, pues no, no es buen ejemplo, porque leyendo el articulo, veo que no es apropiado.

    jejejj, soy muy impulsiva a la hora de contestar, pero bueno lo importante es participar!!!

    saluditos

    #316807
    aliche74
    Participante

    Hola Rocio
    Muchas Gracias por estar ahí. De todas formas que bg nos saque de esta duda.

    #316808
    Anónimo
    Invitado

    Hola:

    Es genial el buen ambiente que estáis creando en los foros de http://www.opositas.com

    Respecto a la duda que se plantea os comento que esta subasta simultánea se celebra en aquellos casos en que la subasta se realiza respecto a un bien “inmueble” sito en Partido diferente a aquél en que está el Juzgado que tramita la ejecución

    [quote]

    Artículo 673. Subasta simultánea.

    Cuando lo aconsejen las circunstancias, y a solicitud de cualquiera de las partes, el Secretario judicial encargado de la ejecución podrá ordenar que se anuncie y celebre subasta en forma simultánea en la sede de la Oficina judicial ejecutora y, mediante exhorto, en una o varias Oficinas judiciales de distintos partidos judiciales, donde radiquen, total o parcialmente, los bienes inmuebles subastados. En tales casos los postores podrán acudir libremente a cualquiera de las sedes de celebración y el Secretario judicial no aprobará el remate hasta conocer, por cualquier medio de comunicación, las posturas efectuadas en todas ellas, citando personalmente a los postores que hubiesen realizado idéntica postura, para que comparezcan ante él a celebrar licitación dirimente entre ellos, si dicho empate no hubiese podido salvarse mediante comunicación telefónica, o de cualquier otra clase, durante la celebración de las subastas simultáneas.

    [/quote]

    Ya me decís si queda solventada la duda expuesta

    Saludos, sigamos

    #316809
    rociogomez
    Participante

    Hola a todos!!

    ahora si, ya si me queda claro.

    Graciassss

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