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participar en la subasta de bienes inmuebles

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    Entradas
  • #316802
    aliche74
    Participante

    Hola Compañeros
    Se me ha planteado esta duda. Para participar en las subasta de bienes inmuebles, los postores deberán despositar según el articulo 669 LEC, el 20% del valor que se le haya dado a los bienes conforme al articulo 666 LEC. El valor que se le dá a los bienes será el que resulte de deducir del avaluo pericial el importe de todas las cargas y derechos que resulte de la certificación de dominio y cargas expedida por el Registrador y que dichas cargas sean anteriores al gravamen por el que se hubiere despachado ejecución. Aquí viene mi duda, supongo que este valor, no se tendrá en cuanta cuando ejecutante y ejecutado se hayan puesto de acuerdo en el valor del bien. Sino que el 20% será el que resulte del valor dado por el ejecutante y ejecutado. Y en el supuesto de una ejecución hipotecaria el 20% será el que resulte del precio de tasación pactado por las partes en la escritura de constitución de la hipoteca. Alguién me lo podria aclarar, por favor.Muchas Gracias.

    #316803
    Anónimo
    Invitado

    Hola Aliche:

    Entiendo, como tú, que estás en lo cierto

    Tu post es muy interesante puesto que pueden ser preguntas de examen.
    Efectivamente, para que se pueda tramitar un procedimiento de ejecución hipotecaria es necesario que en la escritura de constitución de hipoteca se haya fijado precio de tasación

    Como siempre, gracias por vuestra participación en el foro

    Saludos, sigamos

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