Hola Aliche, vamos a intentarlo:
Transcrito el precepto que da solución a tu duda
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Artículo 443. Desarrollo de la vista.
1. La vista comenzará con exposición por el demandante de los fundamentos de lo que pida o ratificación de los expuestos en la demanda si ésta se hubiera formulado conforme a lo previsto para el juicio ordinario.
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Otra especialidad de estos procedimientos de desahucio la encontramos en el artículo 447.2 de la LEC en cuanto que no producen efectos de cosa juzgada y en consecuencia no cabe formular reconvención
Además recordaremos que la sentencia se dicta en plazo diferente al “verbal general” y la sentencia en caso de incomparecencia del demandado se notifica mediante la publicación de edicto en el tablón de anuncios del Juzgado
Espero haber resuelto la duda
Saludos, sigamos