Foros OPOSITAS

duda menores: sobre la competencia

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #316784
    alaya
    Participante

    hola,

    mi duda es sobre la competencia: ¿qué juzgado es competente? ¿el del domicilio del menor o el lugar donde se cometió el delito?

    es que por un lado dice que es competente el juzgado del lugar donde se cometió el delito y luego, si la competencia abarca a varios lugares dice la ley que se tendrá en cuenta el domicilio del menor y subsidiariamente lo establecido en el art. 18 de la lecrim.

    gracias

    #316785
    Anónimo
    Invitado

    Hola.
    Vamos a intentar responder la duda que planteas.
    Efectivamente, en el caso de que se trate de un delito o delitos cometidos en un mismo territorio será competencia (conforme al artículo 2.3 de la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad de menores, el Juzgado que corresponda al lugar de comisión.

    En virtud de lo establecido en el artículo 20.3 de la misma Ley si los delitos se cometen en diferentes territorios será competente el Juzgado del domicilio del menor.

    Y finalmente, si fuere necesario, operarán como subsidiarias las normas del artículo 18 de la LECr, cuyo contenido me permito copiar

    [quote]
    Artículo 18.

    1. Son Jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos:

    El del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor.

    El que primero comenzare la causa en el caso de que a los delitos esté señalada igual pena.

    El que la Audiencia de lo criminal o el Tribunal Supremo en sus casos respectivos designen, cuando las causas hubieren empezado al mismo tiempo, o no conste cuál comenzó primero.

    2. No obstante lo anterior, será competente para conocer de los delitos conexos cometidos por dos o más personas en distintos lugares, si hubiera precedido concierto para ello, con preferencia a los indicados en el apartado anterior, el juez o tribunal del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial, siempre que los distintos delitos se hubieren cometido en el territorio de una misma provincia y al menos uno de ellos se hubiera perpetrado dentro del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial.

    [/quote]

    Espero haber respondido la duda

    Ya me dices.

    Saludos, seguimos

    #316786
    alaya
    Participante

    sí muchas gracias

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS