Hola.
Vamos a intentar responder la duda que planteas.
Efectivamente, en el caso de que se trate de un delito o delitos cometidos en un mismo territorio será competencia (conforme al artículo 2.3 de la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad de menores, el Juzgado que corresponda al lugar de comisión.
En virtud de lo establecido en el artículo 20.3 de la misma Ley si los delitos se cometen en diferentes territorios será competente el Juzgado del domicilio del menor.
Y finalmente, si fuere necesario, operarán como subsidiarias las normas del artículo 18 de la LECr, cuyo contenido me permito copiar
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Artículo 18.
1. Son Jueces y Tribunales competentes, por su orden, para conocer de las causas por delitos conexos:
El del territorio en que se haya cometido el delito a que esté señalada pena mayor.
El que primero comenzare la causa en el caso de que a los delitos esté señalada igual pena.
El que la Audiencia de lo criminal o el Tribunal Supremo en sus casos respectivos designen, cuando las causas hubieren empezado al mismo tiempo, o no conste cuál comenzó primero.
2. No obstante lo anterior, será competente para conocer de los delitos conexos cometidos por dos o más personas en distintos lugares, si hubiera precedido concierto para ello, con preferencia a los indicados en el apartado anterior, el juez o tribunal del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial, siempre que los distintos delitos se hubieren cometido en el territorio de una misma provincia y al menos uno de ellos se hubiera perpetrado dentro del partido judicial sede de la correspondiente Audiencia Provincial.
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Espero haber respondido la duda
Ya me dices.
Saludos, seguimos