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motivos de oposición

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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  • #316757
    aliche74
    Participante

    Hola compañeros
    Tengo la siguiente duda: La oposición a la ejecución de un tituilo ejecutivo no judidicial ni arbitral puede ser de dos clases: por defectos procesales o por motivos de fondo. Los motivos de fondo que se puden alegar como causa de oposición a la ejecución ¿son los enumerados en el artículo 557 de la LEC? Alguién me podria sacar de esta duda. Y otra duda, la oposición a la ejecución de un titulo no judicial alegando defectos procesales suspende la ejecución. Muchas Gracias

    #316758
    Anónimo
    Invitado

    Hola Aliche, tod@s:

    Efectivamente esos son los motivos de fondo que puedan formularse como oposición a tenor de lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil cuyo precepto también responde a la segunda de tus dudas

    [quote]
    Artículo 557. Oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales.

    1. Cuando se despache ejecución por los títulos previstos en los números 4, 5, 6 y 7 así como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9 del apartado 2 del artículo 517, el ejecutado sólo podrá oponerse a ella, en el tiempo y en la forma prevista en el artículo anterior, si se funda en alguna de las causas siguientes:

    Pago, que pueda acreditar documentalmente.

    Compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva.

    Pluspetición o exceso en la computación a metálico de las deudas en especie.

    Prescripción y caducidad.

    Quita, espera o pacto o promesa de no pedir, que conste documentalmente.

    Transacción, siempre que conste en documento público.

    2. Si se formulare la oposición prevista en el apartado anterior, el Secretario judicial mediante diligencia de ordenación suspenderá el curso de la ejecución.
    [/quote]

    Por tanto,,, muchísimo cuidado con estas cuestiones, muy posibles de examen

    Saludos

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