Hola chicos,ojo al enunciado del artículo 694 REALIZACIÓN DE LOS BIENES PIGNORADOS
En dicho artículo te dice la forma en que se puede conseguir el final de la ejecución
yo creo que se refieren al art. 634(entregan directamente al ejecutante) 635 (acciones y otras formas de participación)
Art 634 y 635 puedes convertirlo en dinero que es lo que pretende el ejecutante, que le pague, una vez conseguido objetivo , art 570, final de la ejecución
y en el 636 ( tb pertenece a la Sección 1ª del Capítulo IV) te dice que ha de hacerse a falta de convenio por enajenación a través de persona especializada o por subasta judicial ( que es otra forma de conseguir dinero) es que ya no tiene más opciones para la realización de los bienes pignorados
No se si será de ayuda, espero sea así, de todas formas los tutores tienen la última palabra. saludos.