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art. 650.2

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #316740
    gabrie
    Participante

    Buenas tardes compañeros tengo una duda en el art. 650.2, que es la siguiente, ¿la expresión ” a resultas de la liquidación de costas” quiere decir que éstas quedan pendientes o que el ejecutante las consignará con el resto de la liquidación?. un saludo gracias

    #316741
    Anónimo
    Invitado

    Efectivamente, en el caso de que el acreedor-ejecutante sea quien solicite la adjudicación del bien, en caso de tener que consignar la diferencia entre la solicitud de adjudicación y lo que se le debe por principal e intereses,,,, se le habrán de abonar las costas correspondientes

    Saludos, sigamos

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