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24 marzo, 2013 a las 11:25 am #316709
Anónimo
InvitadoVamos a ver si podemos ayudar con la interpretación del artículo 607 de la LEC, después de los varios posts que se han escrito sobre ello.
Espero que se nos quede aclarado y vamos a usar lo que han escrito dos compañeros, que nos ayudarán.Expondremos en primer lugar el articulo 607.1 en una ejecución dineraria. En este caso se establece como inembargable la cantidad correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional. A efectos didáticos estableceremos un S.M.I. de 500 euros. De esta forma, los primeros 500 euros serían inembargables (sea cual sea el sueldo recibido). A partir de ahí usaremos la escala del artículo 607.2, de forma que por cada tramo o fracción de tramo de 500 euros se embargarán los porcentajes correspondientes;
Veamos un ejemplo. Si alguien gana 1.5 euros, nos encontramos:500 euros, no embargables.-
500 euros, al 30%……………… 150 euros.
500 euros, al 50%……………… 250 eurosPor tanto, como vemos, aplicamos los porcentajes “en cada tramo”; si ganara 1.600 euros, entonces se aplicaría el 60% a los 100 restantes… Creo que queda claro ¿verdad?
Por otro lado, tengamos en cuenta el Real Decreto ley 8/2011, que se refiere al EXCLUSIVO SUPUESTO de que la cantidad obtenida en la ejecución hipotecaria no alcanza para satisfacer las exigencias del acreedor ejecutante, por lo que continuará la ejecución por las normas de la ejecución ordinaria con la modificación respecto a la cantidad mínima inembargable; así:
” el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea
insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 50 por ciento y además en otro 30 por ciento del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesionalPara ello, usaremos los “números que “lolatram” puso en el foro y que se queda de maravilla a estos efectos
Es decir, si el SMI fuera de 500 € y tu tienes un salario de 1500€, no te pueden embargar 750€ ( el incremento del 50% sobre SMI)
A partir de dicha suma, aplicaremos los porcentajes en la forma antes vistaYa me decís
Saludos y sigamos -
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