Hola Lolatran y gabriel,gracias por vuestra aportación tan sustanciosa. Lo único que le diría a lolatran que su exposición ha sido perfecta. Lo único que puntualizaria seria que el art 607 apartado 1 de la LEC no ha sido modificado por dicho Decreto Ley 8/11. El articulo 607,1 LEC, sigue vigente. Lo que yo entiendo, que debido a la situación económica que están atravesando bastantes españoles como consecuencia de la crisis,y por lo tanto no pueden hacer frente al pago de las hipotecas por el paro en el que mucho estamos inmersos, no le ha quedado más remedio al gobierno español para salir del paso, dictar normas de extraordinaria y urgente necesidad, art 86 de la Constitución: el Decreto ley es una norma con rango de ley que dicta el gobierno sin necesidad de intervención ni mediación ni del Congreso ni del Parlamento, en casos de extraordinaria y urgente necesidad.Sólo los dicta el Gobierno Central no intervienen por ejemplo las CCAA . Dicho decreto sólo regula materias reguladas en una ley ordinaria por ejemplo la LEC, pero no puede entrar a regular materias reservadas a una ley órganica. Saludos, por lo menos yo lo veo así. A ver lo que dicen los profesores.