Hola Juan Pablo:
Aunque ya te respondí personalmente, quiero que el foro ofrezca las máximas herramientas a todos nuestr@s usuari@s y además intentaré que no quede ninguna pregunta pendiente
Vamos a la tuya
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Artículo 154. Lugar de comunicación de los actos a los procuradores.
1. Los actos de comunicación con los procuradores se realizarán en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. El régimen interno de este servicio será competencia del Colegio de Procuradores, de conformidad con la ley.
2. La remisión y recepción de los actos de comunicación en este servicio se realizará por los medios y con el resguardo acreditativo de su recepción a que se refiere el apartado 1 del artículo 162 de esta Ley, cuando la Oficina judicial y el Colegio de Procuradores dispongan de tales medios.
En otro caso, se remitirá al servicio, por duplicado, la copia de la resolución o la cédula, de las que el procurador recibirá un ejemplar y firmará otro que será devuelto a la Oficina judicial por el propio servicio.
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En la forma que vemos,,, apartado 1, se haría una diligencia de notificación ordinaria en el caso de que el Procurador asista a la Oficina Judicial y respecto al apartado 3, ya vemos que firmará en el documento que se remite o devuelve a la Oficina Judicial.
Por tanto, son posibles ambas opciones. Ya me dices
Saludos, sigamos