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Art. 154 LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #316687
    JUAN PABLO
    Participante

    Buenos días:

    Mi duda es del art. 154 de la LEC. Al comunicar a los procuradores se le entrega copia de la resolución o de la cédula,pero ellos firman en una copia o firman una diligencia.

    Gracias.

    #316688
    Anónimo
    Invitado

    Hola Juan Pablo:
    Aunque ya te respondí personalmente, quiero que el foro ofrezca las máximas herramientas a todos nuestr@s usuari@s y además intentaré que no quede ninguna pregunta pendiente

    Vamos a la tuya
    [quote]
    Artículo 154. Lugar de comunicación de los actos a los procuradores.

    1. Los actos de comunicación con los procuradores se realizarán en la sede del tribunal o en el servicio común de recepción organizado por el Colegio de Procuradores. El régimen interno de este servicio será competencia del Colegio de Procuradores, de conformidad con la ley.

    2. La remisión y recepción de los actos de comunicación en este servicio se realizará por los medios y con el resguardo acreditativo de su recepción a que se refiere el apartado 1 del artículo 162 de esta Ley, cuando la Oficina judicial y el Colegio de Procuradores dispongan de tales medios.

    En otro caso, se remitirá al servicio, por duplicado, la copia de la resolución o la cédula, de las que el procurador recibirá un ejemplar y firmará otro que será devuelto a la Oficina judicial por el propio servicio.
    [/quote]

    En la forma que vemos,,, apartado 1, se haría una diligencia de notificación ordinaria en el caso de que el Procurador asista a la Oficina Judicial y respecto al apartado 3, ya vemos que firmará en el documento que se remite o devuelve a la Oficina Judicial.

    Por tanto, son posibles ambas opciones. Ya me dices

    Saludos, sigamos

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