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16 marzo, 2013 a las 10:29 am #316645
aliche74ParticipanteHola compañeros:
Tengo la siguiente duda, en la siguiente pregunta del test chat de est semana, concretamente la nº 27.
28. La oposicíón del ejecutado a la ejecución de un título judicial:
a) no suspenderá la ejecución
b) suspenderá la ejecución
c) podrá suspender la ejecución
d) ninguna respuesta es correcta
Yo he contestado la a) pero el test dice la d)
Mi duda en la respuesta que dá el test, está en la utilización del verbo podrá. Entiendo que la LEC, es categórica en este supuesto, distingue qué resoluciones no suspende la ejecución y que resoluciones suspende la ejecución, cuando ésta tiene su fundamento en un titulo judicial. No condiciona la suspensión al cumplimiento de una condición para que se hable de “podrá”, No sé si me explico bién. En definita si estamos en el examen la pregunta que más se aproxiima es la a), o así lo entiendo yo. ¿ Qué pensais.?16 marzo, 2013 a las 10:51 am #316646
alayaParticipanteBueno, yo en este caso respondería la C.
La regla general es que cuando la ejecución se base en titulo ejecutivo o judicial no suspende el procedimeinto. No obstante, el ejecutado podrá alegar que se podrían dar causas de que sea imposible o dificil la reparación.. es una de las causas de suspensión.
Me gustaría que alguien razonara la respuesta D.
Gracias
16 marzo, 2013 a las 12:10 pm #316647
aliche74ParticipanteHola Alaya gracias por tu aportación
Pero me encantaria explicarte dos conceptos para coger el sentido de la pregunta del test:
-Los titulos ejecutivos pueden ser judiciales o no judiciales. Los titulos ejecutivos judiciales son los que se forman dentro del proceso judicial por ejemplo una sentencia, el auto de cuantía máxima de la ley del automovil, resoluciones arbitrales es decir los enumerados en el apartado 2 del art. 517, en los números 1,2,3,8 y 9. Sin embargo los titulos ejecutivos no judicales no se forman dentro del proceso judicial sino que tienen su origen en un contrato celebrado entre las partes, por ejemplo una escritura pública, póliza de préstamo, titulos al portador o nomimativos es decir los enumerados en el apartado 2 de dicho artículo, en sus números 4,5,6 y 7. Dicho esto, los titulos ejecutivos cuando son judiciales, dice el articulo 556 de la LEC que cuando se formula oposición a estos titulos no se suspende la ejecución salvo que se trate de un auto de cuantia máxima. Sin embargo cuando se formule oposición a un a un titulo ejecutivo no judicial, se suspenderá la ejecución art 557 salvo que dicha oposición se funde en pluspetición.art 558. No se si me explico, perdona y gracias por querer ayudar.17 marzo, 2013 a las 9:00 pm #316648
J2C2ParticipanteBuenas noches.
Ciertamente la respuesta que se da puede no resultar correcta. La redacción no ayuda mucho.
Fijaros en que en casos de ejecución basados en títulos judiciales, como regla general no se suspende por oposición. Sin embargo, cuando se trata de un auto que establece la cuantía máxima de la indemnización en casos de rebeldía, la oposición sí que suspende la ejecución.
Con esto, nos vamos a las respuestas: a) la descartamos, porque hay casos en que puede haber suspensión por oposición; b)tampoco es cierta, ya que no siempre la oposición suspende la ejecución; c) podría ser correcta, pero si nos vamos al caso del citado auto, la suspensión se lleva a cabo; d) ya que ninguna de las anteriores es correcta, la damos por buena.
Insistimos, estas preguntas no os deben preocupar, porque no van a ser planteadas de modo que haya margen a la interpretación.
Muchas gracias por vuestra participación.
Un saludo.
18 marzo, 2013 a las 2:31 pm #316649
aliche74ParticipanteGracias J2C2 por tranquilizar. Saludos
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