Buenas tardes
El art. 575.2 LEC establece:
Sin perjuicio de la pluspetición que pueda alegar el ejecutado, el tribunal no podrá denegar el despacho de la ejecución porque entienda que la cantidad debida es distinta de la fijada por el ejecutante en la demanda ejecutiva.
Me pregunto: si el tribunal en este caso tiene que despachar ejecución porque no puede denegarla, entonces si entiende que la cantidad debida es distinta a la fijada por el ejecutante, ¿es el deudor el que tiene que oponerse alegando esta circunstancia?, o ¿se requerie previamente al ejecutante para que aclare la cantidad que reclama?
Saludos.