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Duda art. 575.2

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #316622
    camaji
    Participante

    Buenas tardes

    El art. 575.2 LEC establece:

    Sin perjuicio de la pluspetición que pueda alegar el ejecutado, el tribunal no podrá denegar el despacho de la ejecución porque entienda que la cantidad debida es distinta de la fijada por el ejecutante en la demanda ejecutiva.

    Me pregunto: si el tribunal en este caso tiene que despachar ejecución porque no puede denegarla, entonces si entiende que la cantidad debida es distinta a la fijada por el ejecutante, ¿es el deudor el que tiene que oponerse alegando esta circunstancia?, o ¿se requerie previamente al ejecutante para que aclare la cantidad que reclama?

    Saludos.

    #316623
    Anónimo
    Invitado

    Entiendo que el Tribunal despachará ejecución por las sumas que reclame el ejecutante salvo que no se aporten no expresase los cálculos a que se refieren los artículos anteriores o a ella no se acompañasen los documentos que estos preceptos exigen.

    Por esta razón comienza el articulo que indicas, diciendo… la posibilidad que tiene el demandado de alegar plus petición, es decir pedir de más

    Ya me dices; saludos

    #316624
    camaji
    Participante

    Gracias Bg por responder.

    Pero podrías poner un ejemplo de la pluspetición que podría alegar el ejecutado en este caso?

    Saludos.

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