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acuerdo de acumulacion

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #316616
    alaya
    Participante

    Hola,

    Me estoy mirando las acumulaciones y estoy hecha un lío… a veces lo acuerda el S. judicial y otras el Tribunal… ¿?

    #316617
    Anónimo
    Invitado

    Hola Alaya.
    Ciertamente son un poco liosas, pero permíteme un comentario sobre el que puedes trabajar

    Las acumulaciones de procesos declarativos corresponden al Juez y las de ejecución al Secretario Judicial (art. 555 de la LEC)

    COn estas “premisas generales” creo que te puede resultar más facil, teniendo en cuenta, no obstante que la admisión a trámite de la petición de acumulación, incluso en declarativos, corresponde normalmente al Secretario

    Ya nos dices, saludos

    #316618
    alaya
    Participante

    OK, MUCHAS GRACIAS. SÍ, YA ME HE ACLARADO UN POCO.

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