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Embargo de sobrante

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #316613
    gabrie
    Participante

    En artículo 611 en su primer párrafo dice: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 588, podrá pedirse el embargo de lo que sobrare en la realización forzosa de bienes celebrada en otra ejecución ya despachada.
    No me queda claro, si una vez determinada por el Secretario Judicial la cantidad referida en el artículo 588.2, y en el supuesto de que hubiere un sobrante, este pueda ser embargado como tal. Un saludo

    #316614
    camaji
    Participante

    La alusión que hace el art. 611 al art. 588 se refiere a la nulidad del embargo indeterminado; me explico:

    Partimos de la base de que el ejecutado tiene otra ejecución que está a punto de terminar porque por ejemplo se va a subastar una vivienda y la cantidad reclamada en esa ejecución es menor del valor de la vivienda, y por tanto va a quedar un sobrante.
    Entonces se embarga ese sobrante y cuando termine la ejecución (la de la subasta), se ingresará en la cuenta de consignaciones del tribunal que ordenó el embargo.

    El art. 588.2 al que te refieres no se puede aplicar en este supuesto del art. 611 porque se refiere a los depósitos y saldos que arrojen las cuentas abiertas en entidades de crédito.

    Saludos.

    #316615
    Anónimo
    Invitado

    Creo que queda estupendamente respondida la duda planteada

    Saludos y sigamos

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