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art. 587 lec

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #316610
    gabrie
    Participante

    Art. 587.1: El embargo se entenderá hecho desde que se decrete por el Secretario judicial o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo… ¿Que diferencia hay entre un embargo decretado por el Secretario, o por diligencia de embargo?. Espero vuestra ayuda, gracias

    #316611
    camaji
    Participante

    La diferencia consiste básicamente en que el embargo lo decreta el Secretario cuando por ejemplo dicta el Decreto en el mismo día o al día siguiente de dictarse el Auto despachando ejecución. Y en cambio se realizará mediante diligencia cuando acude el funcionario a requerir de pago al ejecutado y en ese mismo acto, éste especifica los bienes que pueden embargarle para cubrir el pago de esa deuda. En este caso, el funcionario los anota en esa diligencia y desde ese momento, quedan embargagos.

    Saludos.

    #316612
    gabrie
    Participante

    Muchas gracias camaji, aclarado. Un saludo

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