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Duda art.586

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #316590
    camaji
    Participante

    Buenas tardes

    En el art. 586 se especifica que si el ejecutado no formulase oposición, la cantidad consignada para evitar el embargo se entregará al ejecutante sin perjuicio de posterior liquidación de los intereses y las costas.

    Y me pregunto si el ejecutado ¿tendrá que consignar para evitar el embargo el principal, más la cantidad que se prevea para los intereses y costas de la ejecución?.
    En este caso, después se liquidarían los intereses y las costas.
    ¿si no están liquidados los intereses y las costas, en qué concepto se dará esta cantidad al ejecutante como adelanto de estos conceptos? ¿si después resulta que la cantidad de estos conceptos es menor que la consignada se tendría que devolver la diferencia el ejecutante al ejecutado?

    Saludos.

    #316591
    aliche74
    Participante

    Hola Camaji
    Muy buena pregunta que sirve de reflexión. Yo entiendo que el ejecutado para evitar el embargo, tendrá que consignar la cantidad por la que se despacha la ejecución por todos los conceptos. ART 551 Apartado 2 punto 3 de la LEC Es decir principal e intereses devengados hasta la fecha de la demanda y una cantidad que se presupuesta provisionalmente para intereses y costas que se pudieran devengar durante la ejecución.
    Si no están liquidados todavía los interess y las costas, el secretario judicial sólo entregaria el principal y una vez que las costas han sido tasadas por el secretario y la propuesta de intereses de las que se les ha dado traslado al ejecutado se declaren firmes, porque el ejecutado no ha impugnado dicha tasación ni la liquidación de intereses es aquí cuando el secretario entregará otra cantidad en concepto de intereses y costas que han sido declarados firmes. No sé si me explico. A ver lo que dicen los profesores.

    #316592
    gabrie
    Participante

    Hola camaji, yo creo que la respuesta a tu duda, está en el art.575.1, que dice entre otras cosas que la ejecución se despachará por el principal e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más una cantidad provisional que se prevea para hacer frente a los intereses, que puedan devengarse durante la ejecución, y las costas, sin perjuicio de la liquidación posterior.
    Espero no haberte orientado mal, y que te sirva de ayuda. un saludo

    #316593
    camaji
    Participante

    Gracias Aliche y Gabrie por responder.

    Ahora ya me queda claro con vuestros comentarios. Sí Aliche te has explicado bien, gracias por recordarme cómo se hace la entrega del principal y la de los intereses por el Secretario.

    Saludos.

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