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art.588 lec

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #316570
    gabrie
    Participante

    ¿El apartado 2 de este artículo 588, en relación con el apartado 1, quiere decir que los depósitos bancarios y los saldos favorables, podrán embargarse aunque no conste la efectiva existencia?. Gracias

    #316571
    camaji
    Participante

    Hola Gabrie

    Siempre tiene que constar la existencia del bien a embargar. En los depósitos, o en los saldos de cuentas corrientes, se embarga si se sabe que el ejecutado tiene saldo o un depósito, lo que después faltaría por determinar sería su valor, es decir a cuánto asciende el saldo. Pero el saldo tiene que existir en la cuenta. Ya que para que se pueda realizar el embargo, el bien a embargar tiene que existir, si no sería nulo.

    Saludos.

    #316572
    gabrie
    Participante

    Gracias camaji por tu ayuda. Un saludo

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