Hola Gabrie, creo que hay que tener en cuenta dos cosas
1º art 577.2, para el cálculo de bienes que han de ser embargados, si es en moneda extranjera se computará al cambio oficial( entiendo de esa moneda extranjera ) el día que se despache ejecución
2º si fuera moneda extranjera sin cotización oficial, el ejecutante tendrá que aportar documentos para poder valorar la cotización y el tribunal será el que tiene la última palabra, remitiéndonos a los artículos 714 y 716
Es un poquito lioso, Baldo lo explicará mejor y más claramente