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art. 577 lec

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #316566
    gabrie
    Participante

    La forma de liquidación de la condena referida en el art.577.2, párrafo segundo (liquidación de daños y perjuicios) es solo para moneda extranjera sin cotización o también es válida para las que si tienen cotización oficial.

    #316567
    camaji
    Participante

    Según el artículo creo que es para las que no tienen cotización oficial.

    Saludos.

    #316568
    lolatram
    Participante

    Hola Gabrie, creo que hay que tener en cuenta dos cosas

    1º art 577.2, para el cálculo de bienes que han de ser embargados, si es en moneda extranjera se computará al cambio oficial( entiendo de esa moneda extranjera ) el día que se despache ejecución

    2º si fuera moneda extranjera sin cotización oficial, el ejecutante tendrá que aportar documentos para poder valorar la cotización y el tribunal será el que tiene la última palabra, remitiéndonos a los artículos 714 y 716

    Es un poquito lioso, Baldo lo explicará mejor y más claramente

    #316569
    gabrie
    Participante

    Gracias lola por tu ayuda. Un saludo

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