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Duda art. 519 LEC

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #316552
    camaji
    Participante

    Buenas tardes

    Repasando el art. 519 me ha surgido la siguiente duda:

    ¿Cómo puede el Ministerio Fiscal instar la ejecución de la sentencia en beneficio de los consunmidores y usuarios, si según dicho artículo no se le da audiencia por el tribunal antes de resolver por auto para reconocer a los beneficiarios de la condena?

    ¿Tiene que esperar a que el tribunal dicte el auto a solicitud de los interesados o puede instarla sin necesidad de que se dicte dicho auto?

    ¿Alguién puede aclarámelo?

    Saludos.

    #316553
    Anónimo
    Invitado

    Hola Camaji.

    El precepto en cuestión ha sido redactado en virtud de Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

    Como bien dices se permite al Ministerio Fiscal instar la ejecución de la sentencia, detalle que hemos de cuidar.

    La cuestión tiene fundamento, entiendo, en el contenido de los artículos 221 y 11 de la LEC. Transcribo este último precepto que a mi entender origina la posibilidad de que el Ministerio Fiscal pueda instar la ejecución

    [quote]
    Artículo 11. Legitimación para la defensa de derechos e intereses de consumidores y usuarios.

    1. Sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados, las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas estarán legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios.

    2. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o usuarios cuyos componentes estén perfectamente determinados o sean fácilmente determinables, la legitimación para pretender la tutela de esos intereses colectivos corresponde a las asociaciones de consumidores y usuarios, a las entidades legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de éstos, así como a los propios grupos de afectados.

    3. Cuando los perjudicados por un hecho dañoso sean una pluralidad de consumidores o usuarios indeterminada o de difícil determinación, la legitimación para demandar en juicio la defensa de estos intereses difusos corresponderá exclusivamente a las asociaciones de consumidores y usuarios que, conforme a la Ley, sean representativas.

    4. Asimismo, el Ministerio Fiscal y las entidades habilitadas a las que se refiere el artículo 6.1.8 estarán legitimadas para el ejercicio de la acción de cesación para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios.

    [/quote]

    Saludos

    #316554
    camaji
    Participante

    Gracias Bg por tu rápida respuesta.
    Ya me ha quedado resuelta la duda.
    Saludos.

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