Tengo la siguiente duda, en el articulo 703 de la LEC: Cuando el titulo ejecutivo, contuviera la obligación de entregar un bien inmueble, una vez dictado el auto despachando ejecución, el Secretario judicial, ordenará de inmediato lo que proceda y en su caso, dispondrá lo necesario para adecuar el Registro al titulo ejecutivo. Aquí viene mi duda, eso significa, “lo de adecuar el registro al titulo ejecutivo ” ¿que el secretario judicial expedirá mandamiento al registro de la Propiedad correspondiente, para anotar preventivamente el embargo de la finca?. Saludos y gracias.