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duda: puesta a disposición y convocatoria art. 505

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #316538
    alaya
    Participante

    Hola,

    Cuando una persona es puesta a disposición judicial, en el plazo de 72 horas el juez tiene que decidir si lo pone en libertad o no….. ¿esto se realiza en la convocatoria que tiene que hacerse en el plazo de 72 horas? ¿o son cosas diferentes?

    Graaaaaaaaaaaaaaacias

    #316539
    Anónimo
    Invitado

    Hola Alaya.

    Efectivamente, si el Juez decide ingresar en prisión provisional al imputado ha de hacer previamente la comparecencia a que te refieres.

    En consecuencia, en el plazo de 72 horas deberá practicar dicho acto procesal para que antes de que transcurra dicho plazo tomar la decisión oportuna

    Tengamos presente que para dejar en libertad directamente no es necesaria su realización

    Saludos y sigamos

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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