Hola Croaton
Si es cierto que se ha modificado en algunos aspectos la ley de tasas 10/12 de 20 noviembre, por Real Decreto ley de 3/2013 de 22 de febrero. No ha reducido el tipo fijo que se aplica en función del procedimiento que se interponga. Lo que sí ha reducido ha sido el porcentaje que se aplica sobre la cantidad variable. Dicho decreto distingue entre personas fisicas y juridicas. A las personas fisicas además del tipo fijo que tenga que abonar por el tipo de procedimiento que interpongan, se les exigirá el 0,10% de la cantidad que reclame en la demanda, ésta ultima cantidad se refiere a la cantidad variable. Y a las personas juridicas se les exige además de la cantidad fija una cantidad variable en función de la cuantia del proceso que está en el 0,5%.
Saludos