Se me vienen dudas a la cabeza con el tema de los recursos en el orden jurisdiccional contencioso administrativo. Ahora voy a plantear ésta:
1- Según el art, 80 LJCA, cuando un auto declare la inadmisión del recurso contencioso administrativo, dice que contra este auto se puede interponer recurso de apelación. Pero por otra parte el art. 85 de la LJCA, dice que contra la inadmisión del recurso contencioso por no interponerse el recurso dentro de plazo, se dictará auto contra el que podrá interponerse recurso de queja. Mi duda es la siguiente, contra los autos que inadmitan el recurso contencioso administrativo caben por tanto, recurso de apelación y recurso de queja. ¿Y cuando se plantea un recurso u otro? si los dos tienen por objeto conocer de los autos que inadmitan el recurso contencioso administrativo.Gracias