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15 enero, 2013 a las 1:13 pm #316319
gabrieParticipanteHe empezado hoy con el procedimiento, y tengo algunas dudas que paso a exponer, para que arrojéis un poco de luz sobre ellas:
1.En el apartado 4 del artículo 45 sobre el recurso de lesividad, hay un par de cosas que no entiendo; la primera, es cuando dice que la demanda fijará con precisión a la persona o personas demandadas.¿ Quienes son éstas personas, el recurso de lesividad no sería contra la administración?.La segunda que no entiendo, es cuando dice que se acompañará en todo caso la declaración de lesividad.¿ Si, la lesividad, está declarada, que se pretende con el recurso?.
2.En el apartado 5 del mismo artículo dice: El recurso dirigido contra un disposición general, acto, inactividad o vía de hecho en que no existan terceros interesado podrá iniciarse también mediante demandada.
Entiendo que éstos recursos, se pueden iniciar indistintamente por demanda o por el escrito al que se refiere el artículo 45.1.¿ Es así?3.¿ Los plazos que se dan el artículo 46, se refieren al escrito inicial, o también a la demanda?.
4.¿ El anuncio de la interposición del del artículo 47 se ha de solicitar independientemente, de la solicitud de que se tenga por interpuesto el recurso, es decir se solicita en el escrito que se tenga por interpuesto el recursos, luego hay que solicitar que se anuncie la interposición?.
5.En el apartado 7 del artículo 48, no entiendo que quiere decir “del secretario judicial NOTIFICADO PERSONALMENTE PARA FORMULACIÓN DE ALEGACIONES”
6.Me queda claro, que no se reclamará el expediente en el caso del artículo 48.2, excepto que lo reclame el Tribunal, pero cuando leo el apartado 5, no me queda claro si es preceptivo el envío del expediente en los recursos iniciados por demanda, o éste apartado hace referencia únicamente al susodicho apartado 2.
7.Entiendo que según el artículo 52, se inicie el recurso por escrito o no hay que poner la demanda.
Bueno éstas son mis dudas, de momento, habrá más así que ahí las dejo para que me las aclaréis. Gracias y un saludo.
15 enero, 2013 a las 6:15 pm #316320
morena78ParticipanteHola Gabrie:
En cuanto a tu primera duda, yo entiendo lo siguiente:Cuando dice que se acompaña la declaración de lesividad, entiendo que:
Cuando la Administración estima que un acto dictado por ella es lesivo a los intereses públicos, primero tiene que abrir un expediente para demostrar ante los ÓRGANOS COMPETENTES que efectivamente el acto es lesivo a los intereses públicos, entonces puede ocurrir que: el expediente acabe diciendo que existe lesividad o que no existe.
Por lo que aunque hay una declaración de lesividad no se considera tal hasta que se resuelve el recurso de lesividad.
Así lo entiendo yo, pero los profesores dirán si estoy en lo cierto.
Un saludo
15 enero, 2013 a las 6:41 pm #316321
gabrieParticipanteDe todas formas gracias por tu ayuda, tu respuesta es razonada y lógica, gracias un saludo
21 enero, 2013 a las 8:19 am #316322
gabrieParticipante???
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