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10 enero, 2013 a las 10:28 am #316285
pakitowayParticipanteHola a tod@s, haciendo el test uno de contencioso de la unidad siete, me surge una duda de lo que yo creía tenía claro:
Los juzgados de lo contencioso-administrativo,no conocerán en primera o única instancia:
De los recursos interpuestos contra actos de los ayuntamientos, si refiriéndose a sanciones, no superan los 60.000 euros.
yo creía que los actos de una administración local son competencia del jca, salvo en lo que se refiera al tema urbanístico.
alguien me lo puede aclarar?
10 enero, 2013 a las 6:13 pm #316286
RocioRParticipanteYo entiendo que los JCA si que conocen de multas que no superen los 60.000€.
10 enero, 2013 a las 7:19 pm #316287
camajiParticipanteBuenas tardes
No sé a qué pregunta te refieres del test. Pero yo creo que según el art. 8 referente a las entidades locales, sólo se exceptúa la impugnación de planeamientos urbanísticos, por tanto creo que no conocería de recursos contra sanciones.
Bueno, a ver si los tutores nos lo aclaran.
Saludos.
11 enero, 2013 a las 7:08 am #316288
aliche74Participantehola Pakytoway
Yo entiendo que tiene que haber un error en la pregunta de ese test. Así lo manifesté en un post que podrás ver en cinco puestos debajo del tuyo, y que me aclaró roo e incluso le pido a los profesores que lo corrijan. Entiendo, que deben de conocer los Juzgados de lo Contencioso administrativo, cualquiera que sea el asunto y la cuantia que se planteee. Excepto en asunto de planeamiento urbanistico y disposiciones de caracter general, que conoceceràn los TSJ. A ver lo que dicen. Saludos11 enero, 2013 a las 9:29 am #316289
pakitowayParticipanteHola compañeras, ante todo gracias por contestar. Despues de vuestros comentarios, he vuelto a leer bien el artículo 8.1:
o Art. 8.1. LJCA: Conocen de los recursos contra los actos de las Entidades Locales y de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a ellas
Excepción: impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico.Tienes razón aliche, yo tambien entiendo que es un error, no obstante y sin que sirva de precedente, también nos sirve para fijarnos en lo que sabemos o creemos que sabemos.
Un saludo…
11 enero, 2013 a las 10:02 am #316290
aliche74ParticipanteHola pakytoway
Llevas toda la razón. Con las preguntas mal formuladas se aprende bastante. Sería buena idea que los profesores hicieran preguntas mal redactadas o contestadas erróneamente, para dar cada uno nuestro punto de vista. Seguro que ampliamos nuestros conocimientos y nos daremos cuenta de más de detalles. Gracias a todos y a los profesores.12 enero, 2013 a las 5:43 pm #316291
AnónimoInvitadoEfectivamente, son competencia de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo todas las resoluciones de los Ayuntamientos, sujetas a Derecho administrativo salvo planeamiento urbanístico y disposiciones de carácter general
Como indica ALICHE fue objeto de otro post en el que comenté al respecto
Queda, pues, aclarado. Muchísimas gracias por vuestras continuas aportaciones al foro
Saludos
17 enero, 2013 a las 8:51 am #316293
lolatramParticipanteLo siento, pero discrepo totalmente sobre la redacción de las preguntas
Las preguntas que nos hagan en los tests tienen que ser para que nos sirvan para disipar dudas, no para crearlas
Después cuando estás en el examen con el tiempo corriendo velozmente, pueden hacerte muchísimo daño17 enero, 2013 a las 10:19 am #316294
Academia OpositasParticipanteHola, lolatram.
Yo pienso todo lo contrario. Estas preguntas son muy eficaces, sobretodo porque te sirven para aclarar las ideas. Si no, te invito a ver el examen de gestión de la última convocatoria y verás que estoy en lo cierto. Muchos compañeros lo corroborarán.
Muchas veces, por querer poner preguntas de redacción y respuesta rápida, no vemos que hay otras que son más difíciles pero que nos ayudan para aclarar.Saludos.
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