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recurso de apelación

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #316195
    gabrie
    Participante

    Artículo 465.4. Cuando no sea de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo y la infracción procesal fuere de las que originan la nulidad radical de las actuaciones o de parte de ellas, el Tribunal lo declarará así MEDIANTE PROVIDENCIA, reponiéndolas al estado en que se hallasen cuando la infracción se cometió.
    ¿En éste caso, la apelación no llegaría a la sentencia o auto?

    #316196
    camaji
    Participante

    Hola Gabrie

    Este art. se refiere cuando la infracción procesal alegada en la apelación no se hubiera cometido al dictar sentencia en la primera instancia.
    Por tanto yo creo que no exactamente,ya que en este caso no se apela la sentencia de primera instancia, sino que el recurso se fundamentaría en otras cuestiones previas a la sentencia como por ejemplo nulidad en las citaciones para juicio, vulneración de los plazos…

    Bueno, a ver si los tutores lo aclaran.

    Saludos.

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