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duda art. 219 LEC

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #316157
    rociogomez
    Participante

    Artículo 219. Sentencias con reserva de liquidación.

    1. Cuando se reclame en juicio el pago de una cantidad de dinero determinada o de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, no podrá limitarse la demanda a pretender una sentencia meramente declarativa del derecho a percibirlos, sino que deberá solicitarse también la condena a su pago, cuantificando exactamente su importe, sin que pueda solicitarse su determinación en ejecución de sentencia, o fijando claramente las bases con arreglo a las cuales se deba efectuar la liquidación, de forma que ésta consista en una pura operación aritmética.

    2. En los casos a que se refiere el apartado anterior, la sentencia de condena establecerá el importe exacto de las cantidades respectivas, o fijará con claridad y precisión las bases para su liquidación, que deberá consistir en una simple operación aritmética que se efectuará en la ejecución.

    3. Fuera de los casos anteriores, no podrá el demandante pretender, ni se permitirá al tribunal en la sentencia, [b]que la condena se efectúe con reserva de liquidación en la ejecución. No obstante lo anterior, se permitirá al demandante solicitar, y al tribunal sentenciar, la condena al pago de cantidad de dinero, frutos, rentas, utilidades o productos cuando ésa sea exclusivamente la pretensión planteada y se dejen para un pleito posterior los problemas de liquidación concreta de las cantidades.

    Mi duda es del apartado 3, ” QUE LA CONDENA SE EFECTÚE CON RESERVA DE LIQUIDACIÓN”. Por favor, alguien me puede poner un ejemplo de esto???

    gracias

    #316158
    Academia Opositas
    Participante

    Hola,ROCIO,es dificil de explicar pues ni en la misma L.E.C,lo tienen muy claro, a mi entender “que no se permita …..que la condena se efectue con reserva de liquidación en la ejecución”,quiere decir que en la demanda debe precisarse el importe exacto que se reclama,para evitar los efectos perturbadores que una condena genérica de por ejemplo: resarcimiento de daños corporales o morales, de los cuales todavia no se sabe su alcance y por tanto no se pueden calcular realmente,se lleve a cabo.
    aunque el tribunal debe admitir la demanda,y solo puede mandar que se aclaren los conceptos dudosos.

    bueno,no se si lo entiendes,esperemos que los profes lo expliquen mejor.

    #316159
    rociogomez
    Participante

    Muchas gracias Lana, creo que si me ha quedado claro.

    Saludos Rocío

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