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DUDAS EN LOS RECURSOS

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #316156
    pino2010
    Participante

    Hola, buenas noches.

    A quien pueda ayudarme.

    Tengo un par de dudas respecto a los recursos:

    1º.- Art. 458.3 – último párrafo. “Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabra recurso alguno…”

    Cuando habla de “resolución” ¿Se está haciendo referencia tanto a la diligencia de ordenación dictada por el secretario admitiendo el recurso como a la providencia dictada en el mismo sentido por el tribunal? Y, si no fuere así y sólo se está refiriendo a la providencia dictada por el tribunal, ¿qué recurso cabría entonces contra la diligencia de admisión dictada por el secretario?

    2º.- Art. 463.1, párrafo 2º: “Si el apelante no compareciere dentro del plazo señalado, el Secretario judicial declarará desierto el recurso de apelación y quedará firme la resolución apelada”
    ¿Que tipo de resolución se dicta? ¿Decreto ya que pone fin al procedimiento o, utiliza una diligencia de ordenación, por considerarse mero trámite?

    3º.- Art. 473.3 “No se dará recurso alguno contra el auto que resuelva sobre la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal”

    ¿He de entender, que se están refiriendo únicamente a la admisión propiamente dicha del recurso, o contempla también el pronunciamiento sobre la inadmisión de dicho recurso?. Y si no fuera así, ¿qué recurso cabría contra el auto de inadmisión?

    Bueno, por ahora esas son todas mis lagunas respecto de lo que llevo estudiado sobre los recursos. Y aunque en parte creo saber la respuesta correcta, me gustaría afianzar bien la respuesta técnicamente correcta, por lo que estaré muy agradecida por la ayuda que me puedan prestar. Hasta tanto, MUCHAS GRACIAS y reciban un cordial saludo.

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