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24 noviembre, 2012 a las 1:16 pm #316098
aliche74
ParticipanteHola a todos.
Se me ha planteado esta duda en el siguiente ejemplo, que contempla tres cuestiones:
Ejemplo: Si una persona goza del derecho de servidumbre de paso por la finca de su vecino y el vecino un día le cierra el paso al realizar unas obras en su finca. Primera cuestión ¿ Qué tipo de juicio cabe ?: si la persona titular del derecho de servidumbre de paso interpone demanda, solicitando que se declare la existencia del derecho de servidumbre de paso a su favor y se condene al vecino a restituir el estado de las cosas al momento anterior, valorándose el objeto litigioso en 1800 euros. La segunda cuestión: -En caso de dictarse sentencia, ¿ ésta produce efectos de cosa juzagada o no produce efectos de cosa juzgada?.
3º Cuestión ¿ Es necesario valerse para interponer la demanda de abogado y procurador? Muchas Gracias25 noviembre, 2012 a las 4:59 pm #316099aliche74
ParticipanteVoy a dar mi oponión de como resolver las tres cuestiones planteadas en este pequeño, supuesto práctico. 1º Para saber qué clase de juico procede, debo de tener en cuenta, dos criterios: el de la materia y el de la cuantia, prevaleciendo el primero sobre el segundo. Así se establece en el articulo 248 de la LEC. En el supuesto que nos ocupa, la acción que se ejercita no viene contemplada en las materias que se regulan en el artículo 249 previsto para el juicio ordinario y en el articulo 250 para el juicio verbal. Descartado el criterio de la materia, me queda el de la cuantia. El objeto litigioso, en el caso que nos ocupa, se cuantifica en 1800 euros. Por lo que deduzco que la clase de juicio, a seguir en el supuesto práctico, es el juicio verbal por razón de la cuantia, porque la cantidad que se dilucida es inferior a 6000 euros, limite previsto para el juicio verbal( Art 250, apartado 2)
2º Para saber si la sentencia produce efectos de cosa juzgada o no, entiendo que la sentencia produce efectos de cosa juzgada, al no estar incluida en ninguno de los supuestos contemplados en el articulu 447 apartado 3 ,puesto que la pretensión que se ejercita en el supuesto práctico, no tiene la consideración de tutela sumarial, ni se trata de una pretensión de desahucio, ni de efectividad de derechos reales inscritos, requisitos necesarios para que la sentencia no produzca efectos de cosa juzgada.
3º Entiendo que para interponer la demanda no es necesario valerse de abogado y procurador, porque según el articulo 23 y 32.2 la cuantia litigiosa en el supuesto práctico, no supera los 2000 euros. A ver lo que dicen los profesores30 noviembre, 2012 a las 11:31 pm #316100Anónimo
InvitadoHola Aliche:
Muy interesante el caso práctico que planteas, que puede ser base de uno de los del examen oficial para el examen tercero del Cuerpo de Gestión.Permíteme alguna apreciación.
Respecto a la cuantía, hemos de tener en cuenta el apartado 5 del art. 251 de la LEC, que transcribo
[quote]
El valor de una demanda relativa a una servidumbre será el precio satisfecho por su constitución si constare y su fecha no fuese anterior en más de cinco años. En otro caso, se estimará por las reglas legales establecidas para fijar el precio de su constitución al tiempo del litigio, cualquiera que haya sido el modo de adquirirla, y, a falta de ellas, se considerará como cuantía la vigésima parte del valor de los predios dominante y sirviente, teniendo en cuenta lo dispuesto en la regla segunda de este artículo sobre bienes muebles e inmuebles.
[/quote]En cuanto al apartado 1º de tu supuesto, planteas la opción de que el vecino “cierra el paso”, por lo que quizás el procedimiento a seguir sea el verbal de recobrar la posesión ¿verdad?
Por lo demás, estamos de acuerdo
Saludos.
1 diciembre, 2012 a las 3:12 pm #316101aliche74
ParticipanteHola Bg. Gracias por tu contestación
Aunque tengo una opinión diferente, cuando determinas que el juicio que procede es el de juicio verbal relativo a recobrar la posesión. El actor es titular del derecho de servidumbre, concebido como un derecho real de uso y disfrute. Entiendo que no tiene la posesión de la finca del vecino sino sólo un derecho de usar y disfrutar del derecho de paso por la finca del vecino, y por lo tanto no se puede encuadrar dentro de las materias que regula el articulo 250 apartado primero.2 diciembre, 2012 a las 1:00 pm #316102Anónimo
InvitadoHola de nuevo, Aliche:
Verás, en primer lugar, es bueno que “haya debate” sobre los supuestos prácticos que se plantean, porque del debate sale la luz y como bien sabemos, “en Derecho todo es opinable”.
Con esta premisa, te comento mi opinión.
En tu “planteamiento” indicas que [quote]
Si una persona goza del derecho de servidumbre de paso por la finca de su vecino y el vecino un día le cierra el paso al realizar unas obras en su finca. Primera cuestión ¿ Qué tipo de juicio cabe ?: si la persona titular del derecho de servidumbre de paso interpone demanda, solicitando que se declare la existencia del derecho de servidumbre de paso a su favor y se condene al vecino a restituir el estado de las cosas al momento anterior, valorándose el objeto litigioso en 1800 euros [/quote]En consecuencia, hablas de la posibilidad de solicitar la “restitución” de la cosa de la que el poseedor de la servidumbre ha sido desposeido, razón por la que planteamos el verbal de recobrar la posesión (antiguos interdictos de recobrar). Nos sirve para ello, por ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6ª, Sentencia de 14 Oct. 2009, rec. 333/2009
Si por el contrario se trata de solicitar la constitución de la servidumbre entonces no estaríamos hablando de esa situación
Espero, ahora, que se quede claro la razón de mi respuesta, en cuyo contenido me ratifico, por cuanto el actor ha sido “desposeido” de la servidumbre.
Ya me dices. SAludos
2 diciembre, 2012 a las 5:14 pm #316103aliche74
ParticipanteHola Bg
Gracias por tu aportación. Lo que hace que se pueda tener una visión más amplia y con más conocimientos sobre la materia. Me he dado cuenta, que el supuesto práctico puede tener dos resultados distintos, según la clase de juicio que proceda, por la siguiente razón:
1º Si procede el juicio verbal por razón de la materia, y por lo tanto se acude a la protección de la la posesión de la servidumbre de paso, a través de la via de los interdictos, la pretensión que se ejercita, tiene la consideración de tutela sumarial y por lo tanto la sentencia que recaiga no produce efectos de cosa juzgada. Además de que se deben cumplir algunos requisitos para que proceda el ejercicio de la acción interdictal, entre otros, ejercitar dicha acción dentro del plazo de un año, desde que se produjo el acto de la perturbación o despojo.Que en el supuesto práctico no se indica.
2º Si procede el juicio verbal por razón de la cuantia, la sentencia que recaiga produce efectos de cosa juzgada. Mucha Gracias, otra vez por estar ahí. ¿ Que es lo que opinas? -
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