Hola Camaji
Creo que la duda la puedes resolver teniendo en cuenta la obligatoriedad que el artículo 469 LEC de 1881 establece, “La comparecencia es obligatoria tanto para el actor como para el demandado”. Entiendo que si comparece uno de los codemandados y lo otros demandados no comparecen, se dará el acto por intentado sin efecto, porque el actor, por ejemplo, en caso de ejercitar una acción de reclamación de cantidad, sólo conseguirá del que ha comparecido que le pague su parte proporcional de lo que le es debido, y de los restantes, que no han comparecido, no puede obtener el pago de la totalidad de la deuda, por lo que el actor se tendrá que ir al juicio declarativo correspondiente para reclamar la deuda. A ver lo que dicen los profesores.