Hola Pino.
Me alegra muchísimo ver que puedes participar activamente en el foro de la nueva web; genial
En cuanto a tu duda, como bien dices, la LEC actúa de forma subsidiaria para aquellas materias no reguladas por las diversas leyes procesales
En consecuencia, entiendo que los apercibimientos son los mismos que los establecidos por la Ley 1/2.000 DE 7 DE ENERO de Enjuiciamiento Civil
Además, hay algunas previsiones específicas al respecto, como la establecida en el apartado 5 del artículo 762 de la LECriminal que transcribo
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A todo escrito y a los documentos que se presenten en la causa se acompañarán tantas copias literales de los mismos, realizadas por cualquier medio de reproducción, cuantas sean las otras partes y el Fiscal, a quienes se entregarán al notificarles la resolución que haya recaído en el escrito respectivo).
La omisión de las copias sólo dará lugar a su libramiento por el Secretario a costa del omitente, si éste no las presenta en el plazo de una audiencia.
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Saludos y espero haber resuelto la duda planteada