Hola Gabiel
En el proceso monitorio, entiendo que no cabe la ejecución provisional, sí, la ejecución forzosa. En este procedimiento sólo cabe requerir al demandado para que pague en el plazo de 20 días. Si no paga, ni se opone, ni comparece el demandado ante el Tribunal, el secretario judicial dicta decreto dando por terminado el procedimiento y ese titulo será ejecutable de forma forzosa conforme al articulo 549 apartado 2 de la LEC . Por otra parte, si comparece ante el Tribunal y se opone al pago de la deuda, el juicio monitorio deja de ser tal, para transformarse o bién en un juicio verbal, si la cuantia que se reclama en el proceso monitorio es inferior a 6.000 euros o en un juicio ordinario si la cuantia que se reclama en el monitorio supera los 6000 euros. Tanto en el juicio verbal como en el juicio ordinario, la clase de resolución que recae es la sentencia, que se pueden ejecutar provisionalmente, conforme al articulo 524 y siguientes LEC, cuando la partes deciden recurrir en apelación y ésta por lo tanto no deviene firme. A ver que dicen los profesores. Saludos