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duda en la competencia territorial del monitorio

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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    Entradas
  • #315860
    aliche74
    Participante

    Tengo una duda:
    En el proceso monitorio, la competencia territorial se examina siempre de oficio, porque no procede la sumisión expresa o tácita. Entonces, si se observa por el secretario judicial la falta de competencia, y no procede admitir el proceso monitorio ¿ Qué tipo de resolución se dicta?.¿ Seria auto? por aplicación del articulo 206 de la LEC, al omitir la LEC la clase de resolución que procede en caso de inadmisión del monitorio. Este articulo dice,” que se dictará auto en caso de inadmisión de demanda”, que entiendo que equivale a inadmsión de la petición del proceso monitorio.
    Al igual que entiendo que la admisión del proceso monitorio sería por decreto, por aplicación del articulo 206 apartado 2. ” Se dictará decreto cuando se admita a trámite la demanda”, que equivale cuando se admita a trámite la petición inicial de monitorio. Muchas Gracias.

    #315861
    J2C2
    Participante

    Buenos días, aliche.

    En cuanto a la forma en que se inadmite la solicitud la LEC no nos dice expresamente cuál es, por lo que debemos entender, a tenor del Art. 206 de la LEC que se realiza por providencia, pues expresamente no se cita como forma de inadmisión el auto.

    Lo mismo se aplica respecto a la admisión a trámite de la solicitud, en cuyo caso debemos entender que se hace por diligencia de ordenación.

    Saludos.

    #315862
    aliche74
    Participante

    Hola J2C2
    La indamisión de la petición del proceso monitorio por falta de competencia territorial es por medio de auto y no por providencia a tenor de la norma general del articulo 206 de la LEC y del articulo 58 de la LEC. Dice : ” eL secretario judicial examinará la competencia territorial despues de examinada la demanda y previa audiencia de las partes y del ministerio fiscal, dará cuenta al juez para que resuelva lo que proceda mediante auto, remitendo, en su caso, las actuaciones al tribunal que considere competente.
    Me gustaría saber la opinión de bg. Al verlo tu y yo de dos puntos de vista diferentes.
    En cuanto a la admisión de petición del proceso monitorio puede ser o por decreto o por diligencia de ordenación por aplicación de la norma general del articulo 206.Pero yo me decanto por decreto, porque las diligencias de ordeanación tienen por objeto dar impulso al procedimiento, y el decreto tiene por objeto admitir a trámite la demanda que en el caso que nos ocupa se llama petición, que viene a ser lo mismo. Aunque ya sé que hay división sobre esto. Muchas Gracias

    #315863
    Anónimo
    Invitado

    Me uno al mensaje. Antes de responder os comento que es una alegría ver la participación tan activa que estáis teniendo en el foro.Espero y deseo que se unan más de nuestros opositores porque convencido estoy que con ello se consigue una mejor preparación

    En cuanto a la inadmisión a trámite del procedimiento monitorio, considero que ha de hacerse por auto

    Y en cuanto a la admisión, me remito a este otro post donde indicaba mi opinión al respecto

    [url=http://www.opositas.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=28254&sid=9ee77fa6b421e7fb4c38f7a092a88f10]http://www.opositas.com/modules.php?nam … a092a88f10[/url]

    Saludos.

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