Foros OPOSITAS

dudas monitorio y cambiario

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #315849
    gabrie
    Participante

    Tengo 2 dudas:
    MONITORIO, artículo 812.2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio… ¿ Si reúne los requisitos del apartado anterior, ya se puede acudir al monitorio, porqué, este apartado con estos dos puntos, seguro que hay una razón pero no la veo?
    CAMBIARIO, artículo 823.1. Si el deudor se personare por sí o por representante dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le requirió de pago y negare categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación… ¿ A que se refiere la falta absoluta de representación ?
    Espero vuestra ayuda gracias

    #315850
    J2C2
    Participante

    Buenas tardes, gabrie.

    El apartado 2 del Art. 812 quiere decir que, siempre que se trate de deudas dinerarias, líquidas, vencidas y exigibles de cantidad cualquiera, podrá acudirse al proceso monitorio, aunque se trate de otros supuestos. Por lo tanto, el requisito básico es que se trate de deudas que reúnan dichas características, tal y como cita la LEC.

    En cuanto a la falta absoluta de representación quiere decir que el deudor alega no ser la persona a la que debe dirigirse la demanda sucinta, sino a otra. No tiene que ver nada con abogado ni procurador.

    Saludos.

    #315851
    MYM
    Participante

    Yo creo que alegar que uno no es la persona a quien debe dirigirse la demanda seria mas bien alegar falta de legitimacion pasiva, que es dintinto que falta de representacion que seria eso, un defecto en la representacion que uno dice obstentar de otro.

    #315852
    gabrie
    Participante

    gracias por vuestra ayuda, un saludo

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS