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23 octubre, 2012 a las 4:45 pm #315842
poppins
ParticipanteHola
Tengo dos dudas, la primera se refiere al párrafo que dice que “si tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el SJ sobre el domicilio son ifructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial ese dicta auto dando por terminado el proceso, y el acreedro puede dictar de nuevo el proceso ante el juzgado competente”
¿a que se refiere a que inicie el proceso declarativo que corresponde o aque inicie otravez el proceso monitorio pero en el juzgadocompetente?La otra dudilla es : la petición inicial del proceso monitorio es admitida por el SJ mediante decreto verdad? lo entiendo asi pq dice más adelante queen caso contrario dará cuenta al juez para que resuelvalo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial.
en caso contrario a que se refiere exactamente?Gracias
Saludos
Poppins23 octubre, 2012 a las 5:12 pm #315843aliche74
ParticipanteHola Poppins
Yo entiendo que se debe iniciar de nuevo el proceso monitorio. El proceso declarativo procede ,cuando el demandado ha sido localizado en su domicilio, y se le ha requerido de pago y si no está de acuerdo con lo que se le reclama, se puede oponer a la petición de proceso monitorio a través del proceso declarativo correspondiente. Si la deuda que se reclama en el proceso monitorio es inferior a 6.000 euros se sustanciará la oposición por los trámites de juicio declarativo verbal y si supera los 6.000 euros, se tramita la oposición por el juicio declarativo ordinario. Que me corrijan los profesores si no es así. Saludos23 octubre, 2012 a las 5:58 pm #315844poppins
ParticipantePuede que sea asi , a ver que contestan los profes a esa duda y a la otra.
gracias
saludos
ana eva23 octubre, 2012 a las 6:12 pm #315845aliche74
ParticipanteHola Poppins
Respecto a la segunda duda ,entiendo que la admisión a trámite de la petición inicial de monitorio se hace por medio de decreto del secretario judicial. SaludosAyer, en la clase de tutoria, se le recordó a Bg ,que nos aclarase la duda que habias planteado, en lo referente al momento procesal de proponer la prueba ,en los procesos matrimoniales de mutuo acuerdo y hasta la fecha no se ha pronunciado. Por favor BG no nos olvides. Muchas Gracias
23 octubre, 2012 a las 11:54 pm #315846Anónimo
InvitadoBuenas noches.
Mi opinión difiere un poco de lo que habéis expuesto
El proceso monitorio, como especial, tiene una serie de particularidades que entiendo nos llevan a resolver de forma diferente las dudas que se plantean.
1. Para el caso de que el demandado no pueda ser encontrado al objeto de practicar el requerimiento, se dará por terminado el procedimiento y en consecuencia el acreedor podrá acudir al declarativo que corresponda conforme a la cuantía que se reclame. Ello es así porque en el monitorio no se permite el requerimiento edictal (salvedad hecho de los monitorios de reclamación de cuotas de comunidad de propietarios)
2. Por el contrario si el demandado reside en otro lugar, en este caso sí que se podrá volver a poner un monitorio en su lugar de residencia
En cuanto a la resolución por la que se admite a trámite el procedimiento, si fuera demanda no habría duda que se trata de DECRETO, pero en este caso se considera “escrito-petición”, no existencia unanimidad sobre si ha de ser dicha resolución o por el contrario una DILIGENCIA DE ORDENACIÓN. A estos efectos, copio el apartado 2º del articulo 206 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil
[quote]
2. Las resoluciones de los Secretarios Judiciales se denominarán diligencias y decretos.
Cuando la Ley no exprese la clase de resolución que haya de emplearse, se observarán las siguientes reglas:
Se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la Ley establezca.
Se dictará decreto cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto.
Se dictarán diligencias de constancia, comunicación o ejecución a los efectos de reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal.
[/quote]Saludos.
24 octubre, 2012 a las 10:56 am #315847gabrie
ParticipanteHola poppins: respecto a tu segunda dudilla, yo entiendo que el secretario puede admitir la petición si concurren los requisitos, pero si estos no son los adecuados, el no puede inadmitir dicha petición y da cuenta al Juez para que resuelva lo procedente.
Hago este razonamiento basado en la admisión e inadmisión de la demanda en los procesos declarativos, según la cual el Secretario puede admitir la demanda si concurren los requisitos y presupuestos legales, en caso contrario dará cuenta al Juez para que resuelva lo procedente, que podrá ser la admisión o inadmisión. espero que te sirva de ayuda y recuerda que solo es lo que yo entiendo, supongo que si estoy equivocado bg me corregirá. un saludo compañera24 octubre, 2012 a las 11:17 am #315848aliche74
ParticipanteHola Bg
Entonces con tu aclaración,¿ podria entender resuelta la duda de esta manera?
Entiendo que si no se encuentra al demandado en su domicilio, no se dá por terminado inmediatamente el procedimiento por aplicación del articulo 161.4 Lec. El secretario o funcionario designado, procurará averiguar si vive alli. Si no pudiera conocerse por este medio, se procederá conforme a lo establecido en el articulo 156 Lec, es decir averiguación del domicilio a través registros, organismos, colegios profesionales, entidades y empresas. Si estas averiguaciones resultan infructuosas, el secretario acordará que se haga por medio de edictos, “que como tú bien dices ,en el proceso monitorio no cabe el requerimiento de pago por medio de edictos”, por lo que el juez dá por terminado el proceso monitorio y el acreedor puede optar, por iniciar un nuevo proceso, dependiendo de la cuantia que se reclame, es decir proceso declarativo verbal o ordinario ,porque en estos procesos si se permite la via edictal, en caso de resultar infructuosas las averiguaciones sobre el domicilio. Y en el supuesto ,que de las averiguaciones sobre el domicilio, resulte ser localizado en otro partido judicial, porque así se habrá hecho constar mediante diligencia negativa de comunicación por el funcionario designado, entiendo que se termina el monitorio y que le queda al acreedor el derecho de iniciar un nuevo proceso monitorio precisamente porque en estos procesos será juzgado exclusivamente competente el del domicilio o residencia del deudor, domicilio que se ha hecho constar en la diligencia negativa de comunciación. Muchas Gracias -
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