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duda sobre la practica de la prueba en laboral

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #315835
    alaya
    Participante

    en un principio, dice que:

    “La parte proponente podrá hacer constar su protesta en el acto contra la inadmisión de cualquier medio de prueba, diligencia o pregunta”

    y luego más adelante leo:

    “Contra la resolución que se dicte sobre la pertinencia de la práctica de la prueba y en su caso de la unión a los autos de su resultado o del elemento material que incorpore la misma, sólo cabrá recurso de reposición, que se interpondrá, se dará traslado a las demás partes y se resolverá oralmente en el mismo acto del juicio o comparecencia, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en el recurso que, en su caso, procediera contra la sentencia”

    MI PREGUNTA ES: CONTRA LA INADMISIÓN DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL QUÉ ES LO QUE PROCEDE: ¿PROTESTA O RECURSO DE REPOSICIÓN?

    GRACIAS

    #315836
    J2C2
    Participante

    Buenas tardes, alaya.

    Conforme al Art. 90.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra las resoluciones de admisión o inadmisión de pruebas cabe recurso de reposición.

    Saludos.

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