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duda penal: ejecución de las sentencia

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  • Autor
    Entradas
  • #315746
    alaya
    Participante

    hola,

    según tengo entendido, en los juicios de faltas, las sentencias no son ejecutables provisionalmente.

    Sin embargo en el art 989 leo “los pronunciamientos de responsabilidad civil serán susceptibles de ejecución provisional…..”

    ¿alguien me aclara algo?

    #315747
    Anónimo
    Invitado

    Hola Alaya, efectivamente las sentencias dictadas en procesos de juicio de faltas, en caso de ser recurridas, son ejecutables provisionalmente en materias patrimoniales; para ello se usarán las normas de la ejecución civil

    Saludos.

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