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1 octubre, 2012 a las 9:25 pm #315738
AnónimoInvitadoSegún hemos comentado en la recién terminada sesión de Justicia, la materia objeto de TEST EN LA SESIÓN DE 8 de octubre será, la que a continuación transcribo. Esperamos vuestra asistencia y deseamos que la sesión que acabamos de impartir haya sido de utilidad.
TÍTULO II. DE LA DIVISIÓN JUDICIAL DE PATRIMONIOS.
CAPÍTULO I. DE LA DIVISIÓN DE LA HERENCIA.
SECCIÓN I. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DIVISIÓN DE LA HERENCIA.
Artículo 782. Solicitud de división judicial de la herencia.
Artículo 783. Convocatoria de Junta para designar contador y peritos.
Artículo 784. Designación del contador y de los peritos.
Artículo 785. Entrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo.
Artículo 786. Práctica de las operaciones divisorias.
Artículo 787. Aprobación de las operaciones divisorias. Oposición a ellas.
Artículo 788. Entrega de los bienes adjudicados a cada heredero.
Artículo 789. Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos.
SECCIÓN II. DE LA INTERVENCIÓN DEL CAUDAL HEREDITARIO.
Artículo 790. Aseguramiento de los bienes de la herencia y de los documentos del difunto.
Artículo 791. Intervención judicial de la herencia cuando no conste la existencia de testamento ni de parientes llamados a la sucesión legítima.
Artículo 792. Intervención judicial de la herencia durante la tramitación de la declaración de herederos o de la división judicial de la herencia. Intervención a instancia de los acreedores de la herencia.
Artículo 793. Primeras actuaciones y citación de los interesados para la formación de inventario.
Artículo 794. Formación del inventario.
Artículo 795. Resolución sobre la administración, custodia y conservación del caudal hereditario.
Artículo 796. Cesación de la intervención judicial de la herencia.
SECCIÓN III. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CAUDAL HEREDITARIO.
Artículo 797. Posesión del cargo de administrador de la herencia.
Artículo 798. Representación de la herencia por el administrador.
Artículo 799. Rendición periódica de cuentas.
Artículo 800. Rendición final de cuentas. Impugnación de las cuentas.
Artículo 801. Conservación de los bienes de la herencia.
Artículo 802. Destino de las cantidades recaudadas por el administrador en el desempeño del cargo.
Artículo 803. Prohibición de enajenar los bienes inventariados. Excepciones a dicha prohibición.
Artículo 804. Retribución del administrador.
Artículo 805. Administraciones subalternas.
CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.
Artículo 806. Ámbito de aplicación.
Artículo 807. Competencia.
Artículo 808. Solicitud de inventario.
Artículo 809. Formación del inventario.
Artículo 810. Liquidación del régimen económico matrimonial.
Artículo 811. Liquidación del régimen de participación.7 octubre, 2012 a las 6:05 pm #315739
AnónimoInvitadoSubimos el contenido de este post, para que mañana no se nos olvide realizar el test, en la sesión prevista
Pasito a paso, vamos avanzando en contenidos
Saludos
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