Hola Alaya, buenas tardes.
Transcribo el precepto que nos soluciona la cuestión; artículo 788 de la LECriminal.
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5. Cuando todas las acusaciones califiquen los hechos como delitos castigados con pena que exceda de la competencia del Juez de lo Penal, se declarará éste incompetente para juzgar, dará por terminado el juicio y el Secretario judicial remitirá las actuaciones a la Audiencia competente. Fuera del supuesto anterior, el Juez de lo Penal resolverá lo que estime pertinente acerca de la continuación o finalización del juicio, pero en ningún caso podrá imponer una pena superior a la correspondiente a su competencia.[/quote]
Sabemos que el Juez de lo Penal no podrá imponer pena superior a sus competencias objetivas, y la respuesta es literalmente lo que indicas.
SI todas las partes califican por “encima”, se remite a la Audiencia
Si hay disparidad de peticiones, el Magistrado de lo Penal resolverá lo procedente
Espero haber resuelto la duda
Saludos