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DUDAS SOBRE LOS PROCESOS ESPECIALES

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #315719
    poppins
    Participante

    Hola a todos, empeze con los procesos de división de la herencia y liquidación del régimen económico matrimonial y algunas cosas no acabo de comprender, a ver si alguien me echa un cable.
    1. Cuando habla de la intervención del caudal hereditario dice: ” en la misma resolución ordenará de oficio la apertura de pieza separada para hacer la declaración de herederos abintestato”.
    Con eso quiere decir que la persona que ha fallecido sin testar, mientras se realiza la formación de inventario, se va a decidir a quien legalmente le corresponde la herencia??

    2. Cuando se refiere a la administración del caudal, su custodia y conservación dice que se sujetará a ciertas reglas, una de ellas es: “el metálico y efectos públicos se depositarán con arreglo a derecho” ¿qué significa con arreglo a derecho?

    3. Al principio del tema al tratar del proceso de división de la herencia, una vez realizada la SOLICITUD , el siguiente paso sería la intervención del caudal hereditario y formación de inventario, pero no siempre sólo en los casos en que así se hubiere pedido y resultare procedente ¿cuándo sería eso? ¿hay intervención del caudal hereditario sólo cuando la persona haya fallecido sin testar o también en otros casos?
    Esa parte del tema es que no acabo de pillarla.

    Gracias.
    POPPINS

    #315720
    J2C2
    Participante

    Buenas noches.

    Con respecto a la primera cuestión se hace pieza separada para hacer un procedimiento de jurisdicción voluntaria que es la declaración de herederos abintestato.

    “Con arreglo a derecho”, significa según la ley; es decir, seguir el procedimiento legalmente previsto para el depósito en este caso.

    En cuanto a la formación de inventario y la intervención del caudal hereditario hay que tener en cuenta que no necesariamente la división de la herencia tiene que ser la primera fase, sino que la intervención puede ser anterior a ella. Fíjate que se hace cuando el Tribunal tenga noticia del fallecimiento de una persona sin testamento ni pariente; o sea que puede ser antes.

    Un saludo.

    #315721
    MYM
    Participante

    Yo creo que lo que no se produce siempre es la intervención, pero en caso de que se acuerde, siempre es anterior a la partición, puesto que el procedimiento finaliza con la partición y adjudicación de la herencia.

    #315722
    poppins
    Participante

    muchas gracias a los dos .

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