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dudas en procesos especiales

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #315699
    gabrie
    Participante

    1-La participación del Ministerio Fiscal a que se refiere el artículo 749.1, en la que siempre será parte.¿Hay que entenderla únicamente a los procesos sobre incapacitación, nulidad matrimonial y filiación o hay que extenderla a los demás, es decir se esta refiriendo también a los procesos de prodigalidad, separación,divorcio,paternidad y maternidad.
    2-Entiendo que en estos procesos, conforme el artículo 762.1, la prueba se puede presentar en cualquier momento del mismo ¿es así?
    3-¿ Que forma, tomarán los acuerdos referidos en el artículo 755, cuando el Secretario comunique las sentencia y demás resoluciones, a los Registros Civiles?
    4-¿ Lo dispuestos en los artículos: 759 sobre pruebas y audiencias preceptivas en los procesos de incapacitación; 761 sobre reintegración de la capacidad y modificación del alcance de la incapacitación;762 sobre medidas cautelares, es aplicable a los procesos de prodigalidad?
    5-¿ Un Defensor Judicial, es lo mismo que un Curador Para pleitos?

    #315700
    J2C2
    Participante

    Buenas tardes, gabrie.

    Te paso a contestar.

    1. Solamente el Ministerio Fiscal será siempre parte en los procesos de incapacitación, nulidad y filiación. No se extiende a los demás porque no siempre va a intervenir. Lo hará cuando se presenten ciertas circunstancias.

    2. En cuanto a los hechos alegados como prueba, éstos podrán hacerse en cualquier momento. Lo que hay que tener en cuenta son las reglas para la práctica de la prueba en los respectivos procedimientos.

    3. Supongo que en esta pregunta te refieres a la comunicación que se lleva a cabo con el Registro Civil. Se hará por medio de mandamiento, conforme a las reglas generales.

    4. Las pruebas de incapacitación no se extenderán a las de prodigalidad.

    5. El curador es una forma de guarda de un incapaz o menor; el defensor judicial es otra institución que se nombra por el juzgado mientras no exista aquélla o un tutor.

    Espero haberte ayudado en estas dudas. Saludos.

    #315701
    gabrie
    Participante

    Si, que me has ayudado muchas gracias por resolver mis dudas y además con esta prontitud.GRACIAS

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