Buenas tardes, gabrie.
Te paso a contestar.
1. Solamente el Ministerio Fiscal será siempre parte en los procesos de incapacitación, nulidad y filiación. No se extiende a los demás porque no siempre va a intervenir. Lo hará cuando se presenten ciertas circunstancias.
2. En cuanto a los hechos alegados como prueba, éstos podrán hacerse en cualquier momento. Lo que hay que tener en cuenta son las reglas para la práctica de la prueba en los respectivos procedimientos.
3. Supongo que en esta pregunta te refieres a la comunicación que se lleva a cabo con el Registro Civil. Se hará por medio de mandamiento, conforme a las reglas generales.
4. Las pruebas de incapacitación no se extenderán a las de prodigalidad.
5. El curador es una forma de guarda de un incapaz o menor; el defensor judicial es otra institución que se nombra por el juzgado mientras no exista aquélla o un tutor.
Espero haberte ayudado en estas dudas. Saludos.