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25 septiembre, 2012 a las 11:31 pm #315697
AnónimoInvitadoSegún comentábamos en la sesión celebrada el lunes 24 de septiembre, os participamos las materias a estudiar en las dos próximas semanas
Por tanto, la estrategia de estudio será que en las sesiones días 1 y 8 de octubre expongáis todas vuestras dudas; posteriormente el día 15 de octubre está previsto que realicemos un test de las referidas materias o de parte de ellas, según iremos anunciando
Vamos a trabajar el libro IV de la LEC; os dejo los preceptos en cuestión; saludos.
LIBRO IV. DE LOS PROCESOS ESPECIALES.
TÍTULO I. DE LOS PROCESOS SOBRE CAPACIDAD, FILIACIÓN, MATRIMONIO Y MENORES.
CAPÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 748. Ámbito de aplicación del presente título.
Artículo 749. Intervención del Ministerio Fiscal.
Artículo 750. Representación y defensa de las partes.
Artículo 751. Indisponibilidad del objeto del proceso.
Artículo 752. Prueba.
Artículo 753. Tramitación.
Artículo 754. Exclusión de la publicidad.
Artículo 755. Acceso de las sentencias a Registros públicos.
CAPÍTULO II. DE LOS PROCESOS SOBRE LA CAPACIDAD DE LAS PERSONAS.
Artículo 756. Competencia.
Artículo 757. Legitimación en los procesos de incapacitación y de declaración de prodigalidad.
Artículo 758. Personación del demandado.
Artículo 759. Pruebas y audiencias preceptivas en los procesos de incapacitación.
Artículo 760. Sentencia.
Artículo 761. Reintegración de la capacidad y modificación del alcance de la incapacitación.
Artículo 762. Medidas cautelares.
Artículo 763. Internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.
CAPÍTULO III. DE LOS PROCESOS SOBRE FILIACIÓN, PATERNIDAD Y MATERNIDAD.
Artículo 764. Determinación legal de la filiación por sentencia firme.
Artículo 765. Ejercicio de las acciones que correspondan al hijo menor o incapacitado y sucesión procesal.
Artículo 766. Legitimación pasiva.
Artículo 767. Especialidades en materia de procedimiento y prueba.
Artículo 768. Medidas cautelares.
CAPÍTULO IV. DE LOS PROCESOS MATRIMONIALES Y DE MENORES.
Artículo 769. Competencia.
Artículo 770. Procedimiento.
Artículo 771. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución.
Artículo 772. Confirmación o modificación de las medidas provisionales previas a la demanda, al admitirse ésta.
Artículo 773. Medidas provisionales derivadas de la admisión de la demanda de nulidad, separación o divorcio.
Artículo 774. Medidas definitivas.
Artículo 775. Modificación de las medidas definitivas.
Artículo 776. Ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre medidas.
Artículo 777. Separación o divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro.
Artículo 778. Eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado.
CAPÍTULO V. DE LA OPOSICIÓN A LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE MENORES Y DEL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA NECESIDAD DE ASENTIMIENTO EN LA ADOPCIÓN.
Artículo 779. Carácter preferente del procedimiento. Competencia.
Artículo 780. Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
Artículo 781. Procedimiento para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción.
TÍTULO II. DE LA DIVISIÓN JUDICIAL DE PATRIMONIOS.
CAPÍTULO I. DE LA DIVISIÓN DE LA HERENCIA.
SECCIÓN I. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DIVISIÓN DE LA HERENCIA.
Artículo 782. Solicitud de división judicial de la herencia.
Artículo 783. Convocatoria de Junta para designar contador y peritos.
Artículo 784. Designación del contador y de los peritos.
Artículo 785. Entrega de la documentación al contador. Obligación de cumplir el encargo aceptado y plazo para hacerlo.
Artículo 786. Práctica de las operaciones divisorias.
Artículo 787. Aprobación de las operaciones divisorias. Oposición a ellas.
Artículo 788. Entrega de los bienes adjudicados a cada heredero.
Artículo 789. Terminación del procedimiento por acuerdo de los coherederos.
SECCIÓN II. DE LA INTERVENCIÓN DEL CAUDAL HEREDITARIO.
Artículo 790. Aseguramiento de los bienes de la herencia y de los documentos del difunto.
Artículo 791. Intervención judicial de la herencia cuando no conste la existencia de testamento ni de parientes llamados a la sucesión legítima.
Artículo 792. Intervención judicial de la herencia durante la tramitación de la declaración de herederos o de la división judicial de la herencia. Intervención a instancia de los acreedores de la herencia.
Artículo 793. Primeras actuaciones y citación de los interesados para la formación de inventario.
Artículo 794. Formación del inventario.
Artículo 795. Resolución sobre la administración, custodia y conservación del caudal hereditario.
Artículo 796. Cesación de la intervención judicial de la herencia.
SECCIÓN III. DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CAUDAL HEREDITARIO.
Artículo 797. Posesión del cargo de administrador de la herencia.
Artículo 798. Representación de la herencia por el administrador.
Artículo 799. Rendición periódica de cuentas.
Artículo 800. Rendición final de cuentas. Impugnación de las cuentas.
Artículo 801. Conservación de los bienes de la herencia.
Artículo 802. Destino de las cantidades recaudadas por el administrador en el desempeño del cargo.
Artículo 803. Prohibición de enajenar los bienes inventariados. Excepciones a dicha prohibición.
Artículo 804. Retribución del administrador.
Artículo 805. Administraciones subalternas.
CAPÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL.
Artículo 806. Ámbito de aplicación.
Artículo 807. Competencia.
Artículo 808. Solicitud de inventario.
Artículo 809. Formación del inventario.
Artículo 810. Liquidación del régimen económico matrimonial.
Artículo 811. Liquidación del régimen de participación.
TÍTULO III. DE LOS PROCESOS MONITORIO Y CAMBIARIO.
CAPÍTULO I. DEL PROCESO MONITORIO.
Artículo 812. Casos en que procede el proceso monitorio.
Artículo 813. Competencia.
Artículo 814. Petición inicial del procedimiento monitorio.
Artículo 815. Admisión de la petición y requerimiento de pago.
Artículo 816. Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución. Intereses.
Artículo 817. Pago del deudor.
Artículo 818. Oposición del deudor.
CAPÍTULO II. DEL JUICIO CAMBIARIO.
Artículo 819. Casos en que procede.
Artículo 820. Competencia.
Artículo 821. Iniciación. Demanda. Requerimiento de pago y embargo preventivo.
Artículo 822. Pago.
Artículo 823. Alzamiento del embargo.
Artículo 824. Oposición cambiaria.
Artículo 825. Efectos de la falta de oposición.
Artículo 826. Sustanciación de la oposición cambiaria.
Artículo 827. Sentencia sobre la oposición. Eficacia.30 septiembre, 2012 a las 11:41 am #315698
AnónimoInvitadoSubimos el contenido del post a modo de recordatorio.
Creemos que es bueno que asistais con el fin de que podamos dar orientaciones generales para el estudio de esta materia. Ya sabéis que en otras convocatorias, han sido objeto de supuestos prácticos para los correspondientes exámenes
Os esperamos
Saludos.
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